REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1B-M-2006-000013
PARTE DEMANDANTE:
• INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGUROS, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, con fecha 29 de junio de 2005, bajo el Nº 47, Tomo 36, protocolo Primero, antes funcionaba como asociación civil sin fines de lucro bajo el mismo nombre, inscrito por ante la Oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 29 de abril de 1970, bajo el Nº 16, folio 113, Protocolo 1º, Tomo 3 bajo la denominación de Escuela Superior, al igual que se modifico su Acta Constitutiva y Estatutos según documento inscrito por ante esa misma Oficina Subalterna, el día 2 de mayo de 1973, bajo el Nº 23, folio 134, Protocolo 1º Tomo 9.
APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
• ALBERTO BAUMEISTER TOLEDO, URBANO SIMON RODRIGUEZ, CARLOS VALENTI ROCHA, JUAN CARLOS RAMIREZ PAESANO Y ALFONSO NEL RAMIREZ O. abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 293, 52038, 93091, 61695 y 95233, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
• COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, inscrita en fecha 02 de noviembre de 1990, ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 21, Tomo 44-A e inscrita ante la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas bajo el Nº 100.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
• JOEL ENRIQUE TEIXEIRA RIOS, ISABEL REYES MARQUEZ y DORIMAR LUCERO GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 166.381, 134.487 y 91.447, respectivamente.
MOTIVO: EJECUCION DE FIANZA.

I
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 25 de julio de 2012, entre la ciudadana NELLY GRANADO FRANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.027.572, actuando en su carácter de Directora Administradora de INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGUROS, fundación de derecho privado inscrita por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 2005, bajo el Nº 47, Tomo 36, Protocolo Primero, representación que consta en el instrumento poder que cursa en autos, parte actora en el presente juicio y por la otra parte, la ciudadano ORESTE ALFREDO SCHIAVO LAVIERI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.847.260, en su carácter de Presidente de la COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita en fecha 02 de noviembre de 1990, ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 21, Tomo 44-A Profesional del Derecho, carácter que consta de Acta de Asamblea de Accionistas, celebrada en fecha 19 de febrero de 2010 debidamente registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de junio de 2010, anotado bajo el Nº 27 del año 2010, Tomo 122-A, parte demandada. En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:

Artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”. (Sic.)

Artículo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Sic.)

De esta manera establece la Ley Adjetiva Civil:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. (Sic.)
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Sic.)

La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras la parte actora, ciudadana NELLY GRANADO FRANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.027.572, actuando en su carácter de Directora Administradora de INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGUROS, fundación de derecho privado inscrita por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 2005, bajo el Nº 47, Tomo 36, Protocolo Primero, representación que consta en el instrumento poder que cursa en autos, parte actora en el presente juicio y por la otra parte, la ciudadano ORESTE ALFREDO SCHIAVO LAVIERI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.847.260, en su carácter de Presidente de la COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita en fecha 02 de noviembre de 1990, ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 21, Tomo 44-A Profesional del Derecho, carácter que consta de Acta de Asamblea de Accionistas, celebrada en fecha 19 de febrero de 2010 debidamente registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de junio de 2010, anotado bajo el Nº 27 del año 2010, Tomo 122-A, parte demandada, celebraron Transacción Judicial en fecha 25 de julio de 2012, y por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, se evidencia que las partes que suscribieron dicho acuerdo transaccional están plenamente facultados para transigir en su nombre propio, de sus respectivos mandantes o representados; la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. ASÍ SE DECIDE.-

En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil
En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario. (Sic.)

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. ASÍ SE ESTABLECE.-

II

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN en los términos en ella establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas señaladas con inserción de su pedimento y de la presente decisión, las cuales serán suscritas por el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) de septiembre de 2012. 202º Años de la Independencia y 153º Años de la Federación.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ

Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 10:41 am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES
AVR/SC/maria*
Asunto: AH1B-M-2006-000013