REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000516
PARTE DEMANDANTE:
• MIGUEL ANTONIO BESONES JIMENEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad, 12.172.877.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
• JOSÉ PRIETO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.324.
PARTE DEMANDADA:
• TAIRUMA ALEXANDRA DELGADO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.516.699.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• No tiene apoderado judicial constituido en auto.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.-
I
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano MIGUEL ANTONIO BESONES JIMENEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad, 12.172.877, debidamente asistido por el abogado JOSÉ PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.324, mediante la cual Desistió del Procedimiento; este Tribunal al respecto observa lo siguiente:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Estableciendo el artículo 265 eiusdem lo siguiente:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (Negritas y subrayado del Tribunal)

En tal sentido, este sentenciador imparte la homologación, en base a las normas legales anteriormente transcritas, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada.
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano MIGUEL ANTONIO BESONES JIMENEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad, 12.172.877, debidamente asistido por el abogado JOSÉ PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.324, en los mismos términos expuestos. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, siendo las 10:26 AM, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Exp. Nro. AP11-V-2012-000516
AVR/SC/Eliza.-