REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000439
Vista la anterior demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) presentada por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES H.Z. C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 19 de noviembre de 1966, bajo el Nº 5, Tomo A-52, y última reforma inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 19 de Agosto de 2011, anotado bajo el Nº 20, Tomo 62-A RM3ROBAR, a través de su apoderada judicial ciudadana YRAIMA POLACRE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.488, contra la Sociedad Mercantil SOKOL PROYECKT, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Municipio Baruta del Distrito Capital, en fecha 01 de junio de 2005, anotado bajo el Nº 58, Tomo 1131, en su condición de deudora principal; este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil LA ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena intimar a la Sociedad Mercantil SOKOL PROYECKT, C.A., (antes identificada), en la persona de su Director ciudadano BORIS TIMIR CARVALLO VALENCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédulas de identidad Nº V- 6.352.069, para que comparezca por ante la sede de este Tribunal, ubicado en la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Piso 03, Municipio Libertador del Distrito Capital, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación cuyo pago demanda el actor: PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.1.358.324,92), monto este que alcanza la diferencia o saldo del total adeudado. SEGUNDO: La cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 13.960,56,), por concepto de intereses moratorios calculados a la rata legal cambiaria del cinco por ciento (5%) sobre el saldo deudor antes señalado, desde el día 25 de mayo de 2012, fecha en la cual la deudora debió cancelar el monto restante, hasta el 07 de agosto de 2012, fecha de introducción del libelo, monto este que se demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 456, ordinal 2º del Código de Comercio. TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 226.387,48), por concepto de comisión de un sexto por ciento (1,6%) sobre el monto adeudado por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.1.358.324,92), derecho de comisión que se demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 456, ordinal 4º ejusdem.
CUARTO: Con respecto a los intereses de mora que se sigan generando hasta la fecha definitiva y efectiva de pago de las cantidades de dinero reclamados, los mismos serán determinados mediante experticia complementaria del fallo una vez quede firme el presente decreto intimatorio. Advirtiéndosele que si en el término señalado no comparece a pagar, acreditar haber pagado las cantidades de dinero reclamadas, o no formule oposición en el plazo concedido, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil; y en caso de formular oposición, se seguirá los trámites del procedimiento ordinario.-
Líbrese boleta de intimación, una vez provisto el Tribunal de los fotostatos respectivos, los cuales certificará la Secretaria de este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
En cuanto a la medida solicitada en el libelo de la demanda, este Tribunal proveerá en su debida oportunidad por auto y cuaderno separado, el cual ordena abrir previa consignación de los fotostatos necesarios.-
LA JUEZ.
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR
En esta fecha se requieren los fotostatos para proveer lo conducente sobre las boletas de intimación y apertura del cuaderno de medidas.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/ROSSY -09
Asunto: AP11-M-2012-000439.-