REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Septiembre de 2012.-
202º y 153º.-

ASUNTO: AP11-V-2011-000122.-

PARTE ACTORA: SIMRONI MOSCOVITZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-6.197.074.-


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA: MARIO SOTO ALFONSO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 115.265.-


PARTE DEMANDADA: HONORIA GONZÁLEZ CEJAS, española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: V-980.063.-


ABOGADOS DE LA
PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.-


MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-


TIPO DE SENTENCIA: REPOSICIÓN DE LA CAUSA.-


-I-
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial en fecha Primero (1°) de Febrero de Dos Mil Once (2011) contentivo de la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO, intentara SIMRONI MOSCOVITZ, contra HONORIA GONZÁLEZ CEJAS, ambos ampliamente identificados, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-
Por auto de fecha Tres (03) de Febrero de dos mil once (2011), se admitió la demanda conforme a lo establecido en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose consecuencialmente el emplazamiento de la parte demandada HONORIA GONZÁLEZ CEJAS. En esa misma fecha, se requirieron los fotostatos necesarios para la elaboración de la respectiva compulsa.-
En fecha Nueve (09) de Marzo de dos mil once (2011), compareció el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, Alguacil Titular de este Circuito, donde dejó constancia de no haber podido citar a la parte demandada en el domicilio señalado en autos.-
En fecha 05 de Mayo de 2011, este Juzgado libró Cartel de Citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18 de Noviembre de 2011, la secretaria de este Juzgado, Abogada JENNY VILLAMIZAR, dejó constancia de que se cumplieron con las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 29 de Febrero de 2012, este Juzgado designó al ciudadano CARLOS JOSÉ ZAVARSE PABON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 31.777, como defensor judicial de la parte demandada.-
En fecha 05 de Marzo de 2012, compareció el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, Alguacil Titular de este Circuito, donde dejó constancia de haber notificado al defensor judicial designado.-
En fecha 23 de Mayo de 2012, compareció el ciudadano JOSÉ RUIZ, Alguacil Titular de este Circuito, donde dejó constancia de haber citado al defensor judicial designado, ciudadano CARLOS JOSÉ ZAVARSE PABON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 31.777.-
En fecha 25 de Junio de 2012, este Juzgado, libró oficio al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), a los fines de que remita a este Juzgado el ultimo domicilio y el movimiento migratorio de la ciudadana HONORIA GONZÁLEZ CEJAS, española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: V-980.063.-
En fecha 07 de Agosto de 2012, se agregó la resulta procedente del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), donde se constata que la ciudadana HONORIA GONZÁLEZ CEJAS, española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: V-980.063, se encuentra fuera del País desde el 22 de febrero de 2009.-


motivaciones
Determinado la narrativa anterior, pasa este Tribunal, a emitir un pronunciamiento en relación a la citación realizada a la parte demandada, ciudadana HONORIA GONZALEZ CEJAS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido, hace las siguientes consideraciones:

La parte actora, en su libelo de demanda, señala a los fines de la citación de la demandada, (sic) la siguiente dirección: “…Avenida Los Proceres, Residencias Yaias Piso 4, Apartamento 42, Sam Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital…”, dirección esta a la cual acudió el alguacil encargado de practicar la citación de la demandada (sic), y en el acta donde rinde cuenta de las gestiones efectuadas, la cual riela al folio veintinueve (29) del expediente, declara que “…en fecha 02 de Marzo 2011, hora: 13:00, me traslade y constituí en la siguiente dirección: Avenida Los Próceres. Residencias y a ias. Piso 4. Apartamento 42. Parroquia San Bernardino. Municipio Libertador. Distrito Capital. Con la finalidad de entregar CITACION a la ciudadana HONORIA GONZALEZ CEJAS, no respondiendo nadie al llamado de la puerta, me entreviste con la conserje ciudadana JENNY NAVARRETE. C.I. 82.184.527, quien me informo que esta ciudadana, no vive allí desde hace muchos años. (Omissis)

Ahora bien, consta en los autos oficio Nº 2012-3467, emanado del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME), de fecha 06 de Julio de 2012, mediante el cual el mencionado organismo, en respuesta a la solicitud realizada por este Juzgado, informó que la ciudadana HONORIA GONZALEZ CEJAS, española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-980.063, se encuentra fuera del País desde el 22 de febrero de 2009, y su moviendo migratorio señala que se encuentra en la ciudad de Miami, (USA), no observándose que la misma haya regresado al país. En tal sentido, y en virtud de la información proveniente del SAIME, en donde se constata que la demandada, no se encuentra en el territorio venezolano, y siendo que el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente reza:
““…Cuando se compruebe que el demandado no está en la República, se le citará en la persona de su apoderado, si lo tuviere. Si no lo tuviere, o si el que tenga se negare a representarlo, se convocará al demandado por Carteles, para que dentro de un término que fijará el Juez, el cual no podrá ser menor de treinta días ni mayor de cuarenta y cinco, según las circunstancias, comparezca personalmente o por medio de apoderado. Estos carteles deberán contener las menciones indicadas en el artículo anterior y se publicarán en dos diarios de los de mayor circulación en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días continuos, una vez por semana. Si pasado dicho término no compareciere el no presente, ni ningún representante suyo, el Tribunal le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación.”.

En tal sentido, y comprobado como se encuentra en autos, que la demandada en la presente causa, no se encuentra en el país, desde el 22 de febrero de 2009, es por lo que en estricto acatamiento de la norma antes trascrita, resulta forzoso para este Tribunal, declarar la nulidad de las actuaciones subsiguientes al auto de fecha 05 de mayo de 2011, y se ordena citar a la ciudadana HONORIA GONZALEZ CEJAS, de conformidad con el artículo 224 el Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional: ANULA las actuaciones posteriores al auto de fecha 05 de mayo de 2011, inclusive, y reponer la causa al estado en que se cite nuevamente a la demandada según las previsiones contenidas en el Artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria
en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los VEINTICINCO (25) días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce (2012). Año: 202° y 153°.-
LA JUEZ,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 8:43 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA,


ABOG. JENNY VILLAMIZAR.


Asunto: AP11-V-2011-000122
BDSJ/JV/Leo M.-