En el día de hoy miércoles veintiséis de septiembre del año dos mil doce (26/09/2012), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección; Calle la Guaira, Quinta JOCYMAR, identificada con el Nº64, Zona A-1, Urbanización Macaracuy, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud de las apoderadas judiciales de la parte ejecutante abogadas KARIN BRANDT y CARMEN MARTINEZ, suficientemente identificadas en autos e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº10.549 y 28.293, respectivamente; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada y ordenada por el TRIBUNAL NOVENO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, sigue el ciudadano LEONARDO BADELL RINCON, contra la ciudadana MARIA ANTONIA OLIVA, sustanciado en el expediente N°AH52-X-2012-000163, nomenclatura correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituido en la dirección señalada por la parte ejecutante se dieron los toques de ley, siendo atendidos por la ciudadana GRACIELA DE CAINES PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº3.839.822, a quien inmediatamente el Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo cual la notificada en conocimiento del contenido del mandamiento de ejecución manifestó: “Mi nuera AMELIA GERALDINE BELISARIO, compro un vehiculo con dichas características, y dicho vehiculo lo usa normalmente, permítame llamarla para que venga ya que se encuentra en su trabajo. Es todo.” Vista la manifestación de la notificada, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió a la ciudadana AMELIA GERALDINE BELISARIO SOCORRO, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia ella o su abogado que defiendan sus derechos e intereses.-Una vez vencido el lapso, comparecieron los ciudadanos AMELIA GERALDINE BELISARIO SOCORRO y JOSÉ ALBERTO GERARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº12.453.356 y 13.638.632, respectivamente, asistidos por el Abogado FERNANDO ALBERTO ALBAN SALAZAR, quienes fueron notificados de la misión del tribunal, a lo cual el notificado manifestó: “Soy el esposo de AMELIA GERALDINE BELISARIO, y compramos el carro el día 31 de mayo de 2012, a la ciudadana HORTENSIA ISABEL LOPEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº4.195.532, según se evidencia de documento de compra venta inscrito por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el Nº20, Tomo 72, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria, e igualmente se registro por ante el Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre, Registro de Vehículos Nº31712591, de fecha 03 de julio de 2012, de los cuales pongo los originales a la vista del Secretario del Tribunal, para su certificación y consigno copia simple de los mismos. Es todo.” En este estado, la ciudadana AMELIA GERALDINE BELISARIO, manifestó: Le informo que mi esposo JOSÉ ALBERTO GERARDO, se comunicó vía telefónica con la ciudadana MARIA ANTONIA OLIVO, me cito en WUENDY de Los Palos Grandes, cuando llegue la señora venia manejando el vehiculo y una vez estacionado revise el Carro objeto de la compra y ella me lo mostró y pactamos la compra venta, eso fue aproximadamente el día 27 de mayo de 2012, Es todo.” En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Nos trasladamos a la dirección suministrada por mi cliente: Calle la Guaira, Quinta JOCYMAR, identificada con el Nº64, Zona A-1, Urbanización Macaracuy, Municipio Sucre, Caracas, cual sería la sorpresa que se nos informan que la tenedora es propietaria del vehiculo solicitado por mi representado, al conversar con el nos informo que había tenido acceso al vehiculo a través de la pagina TUCARRO.COM, por el Teléfono 0416-933-29-08, el Señor JOSÉ ALBERTO GERARDO, nos suministro el documento de compra venta y el titulo de propiedad de referido vehiculo, el cual a su vez, había sido vendido anteriormente a la ciudadana HORTENSIA ISABEL LOPEZ MARTINEZ, razón por la cual existe una venta fraudulenta sorprendiendo la buena fe de la tenedora actual, pedimos al Tribunal Ejecutor, visto que existe una orden judicial de retención judicial del vehiculo solicitamos la entrega del mismo a esta representación. Es todo.” En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra al tercero ciudadana AMELIA GERALDINE BELISARIO SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº13.638.632, asistida por el Abogado FERNANDO ALBERTO ALBAN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº90.639, quien expuso: Soy la legalmente la propietaria del vehiculo por compra que realice el día 31 de mayo de 2012, por ante un funcionario público competente para presenciar el Acto a la ciudadana HORTENSIA ISABEL LOPEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº4.195.532, según se evidencia de documento de compra venta inscrito por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el Nº20, Tomo 72, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria, e igualmente tiene el Registro de Vehículos Nº31712591, de fecha 03 de julio de 2012, de los cuales pongo los originales a la vista del Secretario para su certificación y consigno copia simple de los mismos, además consigno foto de la pagina de Internet que ofrece en venta el vehiculo (TUCARRO.COM), titulo anterior a nombre del demandante, constancia de experticia, copia de tres cheques, copia de las cedulas de identidad de compradores y vendedores, copia del poder otorgado por la demandada a la vendedora y un recibo de un servicio, por ello me opongo a la entrega material del vehiculo de mi exclusiva propiedad, además que soy una compradora de buena fe, y quien alegue lo contrario, tiene la obligación de probarlo. Es todo.” Vista la exposición realizada y los documentos presentados por quien alega ser propietaria del vehículo descrito en el despacho de la ejecución, y por cuanto de tales documentos se desprende la adquisición del mismo por parte de la tercera opositora, de haberlo adquirido por un acto jurídico válido, este juzgado establece y determina que la parte tercera opositora lo adquirió de buena fe, por lo cual no puede afectarse su derecho. En tal sentido, este juzgado se abstiene de practicar la medida de Entrega Material sobre el vehículo descrito, y ordena la remisión del despacho para que continúe con el proceso. Y Así Se Decide. Igualmente ordena agregar a los autos lo consignado constante de dieciocho (18) dieciocho folios útiles. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 01:45 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EL EJECUTANTE,
(FDO),
LOS NOTIFICADOS y su Abg ASISTENTE,
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO).
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