En el día de hoy jueves veintisiete de septiembre del año dos mil doce (27/09/2012), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Innominada, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular de Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; en compañía y a solicitud del Apoderado judicial de la parte demandante Abogado DANIEL BUVAT LA ROSA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº34.121, conjuntamente con la ciudadana ENRIQUETA BESTILLEIRO PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.273.446, a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Hotel Pent House, C.A., Avenida San Felipe, Quinta Evisa, Urbanización La Castellana, Municipio Chacao, Caracas; a objeto de practicar la medida INNOMINADA decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por TACHA DE DOCUMENTO (VÏA PRINCIPAL) sigue el ciudadano JOSÉ ENRIQUE BESTILLEIRO SILVERA contra los ciudadanos JOSÉ BARREIRO FERNANDEZ, JENNIFER NATIVIDAD DOPAZO GARCÍA y MARTHA PIEDAD GARCÍA de DOPAZO, el cual se sustancia en el expediente N°AH14-X-2011-000030, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la sede de la Sociedad Mercantil HOTEL PENT HOUSE, C.A., fuimos atendidos por el ciudadano JOSÉ BARREIRO, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-819.741, en su carácter de co-administrador. Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a notificarlo de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, la cual consiste: (…) “En la SUSTITUCIÓN del co-administrador JOSÉ ENRIQUE BESTILLEIRO SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.273.446, de la sociedad mercantil HOTEL PENT HOUSE, C.A., en virtud de su estado de salud, por la ciudadana ENRIQUETA BESTILLEIRO PATIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº6.273.446.”(…) Acto seguido, el ciudadano Juez le cedió la palabra al notificado, quien expuso: “Declaro mi absoluta disposición de cumplir fielmente con el contenido de la medida notificada y fin de darle cumplimiento al mandato judicial, procedo en este acto a mostrar a la ciudadana Enriqueta Bestilleiro el contenido de las dos (02) cajas fuertes y le entrego las llaves de las mismas, así como también le entrego copias de las puertas de la oficina administrativa de la sociedad mercantil HOTEL PENT HOUSE, C.A., para que tenga acceso a la empresa e inicie el trabajo encomendado. También me comprometo a permitirle acceso a todos los documento de la administración de esta empresa. Es todo.” En este estado, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia su abogado para que lo asista y a cualquier tercero con interés legitimo, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República. Trascurrido el lapso sin que comparezca tercero alguno, el tribunal ORDENA materializar la medida innominada objeto de la comisión. En este estado, éste Tribunal Ejecutor Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Ínstala en su cargo a la ciudadana ENRIQUETA BESTILLEIRO PATIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº6.273.446, a fin de que ejerza sus funciones y quien tomo el juramento de ley. En este estado, compareció por ante este tribunal el ciudadano JUAN MANUEL DOPAZO, GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.226.292, asistido por la Abogada ANA MARIA CORREA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº115.583, a quien el ciudadano Juez notifico sobre la misión del Tribunal Ejecutor. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Cumplida como ha sido la misión el Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 11:45 a.m. Finalmente el Secretario leyó el Acta dejando constancia que no hubo oposiciones, ni errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS
(FDO),
LA CO-ADMINISTRADORADESIGNADA POR EL TRIBUNAL,
ENRIQUETA BESTILLEIRO PATIÑO,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE,
EL APODERADO JUDICIAL,
LA PARTE CO-DEMANDADA,
JOSÉ BARREIRO,
(FDO),
LOS NOTIFICADOS,
JUAN MANUEL DOPAZO, GARCÍA
Y SU ABG.ASISTENTE ANA MARIA CORREA GONZALEZ,
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO),
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