REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), constituido este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado, Manuel Orozco Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.441, a la dirección por él indicada: Agencia del Banco Banesco, C.A, ubicada en los Caobos, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de practicar medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio de cobro de bolívares incoado por Maquinarias Bero 09, C.A contra Proenergy Services de Venezuela. C.A; “…sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.580.420,38), suma que corresponde al doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por éste Tribunal en un veinte por ciento (20%), es decir, en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 325.492, 76), suma esta ya incluida en la cantidad anterior…si la presente medida recayera sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.952.956, 57)…”.Una vez en la entidad financiera, el Tribunal es atendido por la ciudadana Francesca Carlucci, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.663.246, gerente de la agencia, a quien la Juez instruye sobre el motivo de la presencia del Tribunal, procediendo a la notificación de Ley. Realizada la notificación respectiva, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Manuel Orozco Salazar, expone: “Señalo para ser embargada preventivamente la cantidad UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.952.956, 57), para el caso de encontrarse disponibles cuentas corrientes a nombre de Proenergy Services de Venezuela, C.A, Rif J-29404315-1, parte demandada en el proceso.”. Es todo. Seguidamente, la notificada, expone: “Se verificó el nombre y número de Registro de Información Fiscal suministrado, los cuales coinciden, asimismo se verificó que la compañía demandada posee en la cuenta corriente Nº 01340217572171009572, un saldo disponible de un millón ochocientos mil novecientos sesenta bolívares con cero uno (Bs. 1.800.960,01); en la cuenta corriente Nº 0134-1099210001000263, la cantidad de seis mil trescientos diecinueve bolívares con cero cinco (Bs. 6.319, 05); en la cuenta corriente Nº 0134-1099220001000262, la suma de once mil ochocientos ochenta y cinco bolívares con cero tres (Bs. 11.885,03); en la cuenta corriente Nº 0134-1099240001000275, la cantidad de nueve mil novecientos veintiséis bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 9.926,56); en la cuenta corriente Nº 0134-1099250001000266, la suma de nueve mil novecientos treinta y ocho bolívares con veinte céntimos (Bs. 9.938, 20); en la cuenta corriente 0134-1099270001000265, la suma de cuatro mil doscientos ochenta bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 4.280, 55), lo cual alcanza la suma de un millón ochocientos cuarenta y tres mil trescientos nueve bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 1.843.309,40). Es todo. Oído lo manifestado por la notificada, la Juez Ejecutora siendo las 10:10 de la mañana ordena el bloqueo inmediato de las cantidades disponibles en las cuentas corrientes Nº 01340217572171009572, 01341099210001000263, 0134-1099220001000262, 0134-1099240001000275, 0134-1099250001000266 y 0134-1099270001000265, y en cumplimiento de su misión procede embargar preventivamente la suma total de hasta un millón ochocientos cuarenta y tres mil trescientos nueve bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 1.843.309,40), depositadas en las cuentas corrientes antes señaladas, a nombre de Proenergy Services de Venezuela, C. A y a tenor de lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se deja bajo la guarda y custodia de la entidad financiera notificada. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Visto que el monto embargado en este acto no cubre el monto del decreto de embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada, para lo cual una vez ubicado dichos bienes solicitaré mediante diligencia la oportunidad correspondiente, por lo que solicito a este Juzgado no remita la comisión al Juzgado de la causa.”. Es todo. Vista la solicitud efectuada se acuerda mantener la comisión en los archivos de este Juzgado por un tiempo prudencial y cumplida como ha sido la comisión ordena el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:50 am.-
La Juez
Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. Manuel Orozco Salazar
La Notificada
Francesca Carlucci
La Secretaria.
Dubraska Ibarreto
Exp. N° 3269-12 (Interno)
Exp. N° AH17-X-2012-000046 (Tribunal de la Causa)