REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada a: “ …Un local ubicado en la avenida Teresa de la Parra, Centro Comercial Santa Mónica, Local 15, Santa Mónica…”, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Carmen Arroyo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.880. Para el caso de requerirse se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A en la persona de su apoderado ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y perito avaluador al ciudadano Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación; todo ello a fin de practicar medida de secuestro decretado por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento incoado por Germán Romero González contra la empresa Inversiones Cristalozono YB, C.A Una vez en el lugar antes indicado el Tribunal es atendido por un ciudadano que se identifica como Omar José Prince Montenegro, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.647.593, quien manifiesta: “ Soy el responsable de la compañia junto con mi esposa Yesenia Maldonado, quien se encuentra estableciendo conversación telefónica con el abogado de apellido Maldonado”. Es todo. Efectivamente, la ciudadana a quien el ciudadano Omar Prince señala como Yesenia Balderramos se encuentra en el local pero se niega rotundamente a presentar su cédula de identidad y alega que el presente caso hay un juicio pendiente. La Juez procede a notificarlos de la medida leyéndoles debidamente el contenido del despacho de comisión. Acto seguido la ciudadana Yesenia Balderramos manifiesta lo siguiente: “Esto no debe ser así, debe seguirse el procedimiento, debe esperarse a mi abogado “. Es todo. La Juez hace saber a los notificados que de la presente medida podrán hacer reclamo o interponer las acciones legales que tengan a bien ejercer, por ante el Juzgado de la causa y que efectivamente su abogado debe conocer que para presentar los alegatos con respecto a la presente medida, puede hacerse presente en el lugar. Se insta a las partes a establecer conversaciones con el fin de que puedan llegar a un acuerdo que les resulte beneficioso. Acto seguido el notificado Omar José Prince Montenegro, expone: “Nosotros no vamos a llegar a ningún arreglo con esa señora”. Es todo. En este estado la ciudadana que se hace llamar Yesenia en forma grosera y amenazante trató de quitarle el despacho de comisión a la Juez, por lo que la Juez la insta a mantenerse a distancia por razones de seguridad y guardar el debido comportamiento. Se le hace del conocimiento a los notificados que en efecto, la medida decretada recae solamente sobre el local y no sobre los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo, los cuales quedan a su entera disposición en caso de tener un sitio a donde llevarlos, cuyo traslado se hará a cuenta de la parte actora, y en caso contrario serán trasladados a la Depositaria Judicial previa formalidades de Ley, se conmina a poner en resguardo bienes especiales tales como documentos, medicinas, llaves, celulares, dinero o aquellos que deba tener a la mano de manera inmediata. Siendo las 9:43 am se presenta un ciudadano de nombre Julio Cesar Yépez Flores, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.427.274, quien se hace presente por requerimiento del notificado Omar José Prince Montenegro. Siendo las 10:00 am el ciudadano Omar José Prince Montenegro, expone: “Solicito a la Juez autorice el retiro de mis bienes para trasladarlos por mi cuenta, riesgo y responsabilidad al local Nº 6, ubicado en el Centro Comercial Prado de María. Prado de María” Es todo. La Juez Ejecutora atendiendo a la solicitud efectuada por el notificado Omar José Prince Montenegro autoriza el retiro y traslado de los bienes encontrados en el interior del inmueble a la dirección antes aportada. Siendo las 10:35 am la ciudadana Yesenia Balderramos Almeida se identifica debidamente y presenta la Juez su cédula de identidad Nº V.- 24.463.800. La Juez Ejecutora en cumplimiento de la misión encomendada procede a secuestrar el siguiente bien: “Un local ubicado en la avenida Teresa de la Parra, Centro Comercial Santa Mónica, Local 15, Santa Mónica.”, y se pone en posesión de la parte actora en la persona de su apoderada judicial abogada Carmen Arroyo, libre de bienes y personas, quienes seguidamente, expone: “Declaro recibir conforme y libre de bienes y personas, el inmueble que se me hace entrega en este acto.”. Es todo. El traslado de los bienes encontrados en el lugar, serán transportados en un camión 750, de placa 81B-JAC, suministrado por la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A. La Juez Ejecutora, cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede, fijando a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual se ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:00 am.
La Juez,
Caribay Gauna
La apoderada judicial de la parte actora
Abg. Carmen Arroyo
Los Notificados
Yesenia Baldeáramos Almeida
Omar José Prince Montenegro
El Representante de la …
…Depositaria Judicial
La Consolidada, C.Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Ali José Peláez
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto
Expediente Nº 3234-12 (Interno)
Expediente Nº AP31-V-2012-000575 (Causa)