REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada en compañía de la parte actora, José Humberto Rondón Barrios, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.991.812, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.366, actuando en su propio nombre y representación, a la dirección por él aportada: Sede del Ministerio del Poder Popular para la Educación, ubicado en la esquina de Salas. Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos, Dirección de Egresos, piso 7. Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por la ciudadana, Francys Guanchez, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.870.860, en su carácter de Directora de la Dirección de Egreso, a quien seguidamente se notifica de la medida dando lectura integra al despacho de comisión de fecha cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012) librado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que comisiona a este Juzgado para ejecutar la decisión dictada por dicho Juzgado, en fecha 17 de febrero de 2010, confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de febrero de 2010, que declaró: ”… PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano JOSE HUMBERTO RONDON BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.991.812, asistido por el abogado EUGENIO ANTONIO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.918, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, y en consecuencia se ordenó pagar a la querellante la cantidad de OCHENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS.80.960,63), correspondiente al pago de los intereses moratorios causados desde el 01 de octubre de 2004 hasta el 31 de marzo de 2009, y el recalculo de las prestaciones sociales durante el periodo comprendido entre el 01-04-1976 hasta el 30-09-2004…” Realizada la notificación respectiva, la notificada, expone: “El ministerio en este momento no se está negando a pagar, pero no tenemos la disponibilidad presupuestaria para todo lo que tiene que ver con intereses de mora, estamos buscando los mecanismos adecuados a nivel presupuestario administrativo. Estamos a la espera de los recursos para pagar. En relación al recalculo de prestaciones sociales se va hacer el procedimiento respectivo e informaremos al Juzgado en el momento adecuado sobre los resultados obtenidos”. Es todo. Vista la exposición realizada por la notificada, en el sentido que manifiesta la imposibilidad actual de cumplir con la sentencia, la Juez obedeciendo a los términos expresados en el despacho otorga al Ministerio del Poder Popular para la Educación un plazo de quince (15) días hábiles, para que informe al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, ubicado en la avenida Tamanaco, Torre Inpres, piso 4, Urbanización El Rosal, sobre las causas de la imposibilidad manifestada y presente una solución efectiva para que se cumpla la material ejecución de la sentencia en cuestión. Para mayor ilustración se hace entrega en este acto de copia fotostática simple del despacho de comisión de fecha cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012), decisión de fecha 17 de febrero de 2010 dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y decisión de fecha 14 de junio de 2010 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El ejecutante se obliga asimismo a cumplir con la consignación de cualquier documentación que requiera el Organismo a los fines de tramitar lo conducente con respecto a la ejecución realizada. Cumplida como ha sido la misión encomendada se dispone el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:40 am.-
La Juez,

Caribay Gauna

La parte actora


Abg. José Humberto Rondón Barrios
La Notificada

Francis Guanchez
La Secretaria

Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 3264-12 (interno)
Exp. Nº 06248 (causa)