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En el día de hoy, Dieciocho (18) de Septiembre del Dos Mil Doce (2012), siendo las 11:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía del accionante, JUAN ALBERTO FERNANDEZ PESTANA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.205.237, así como de su apoderado judicial Abogado, ROGER FERMIN VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.30.339, sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Apartamento Nro. 6-A, ubicado en le piso 4 del Edificio Alchimayec, situado en la Calle Los Mangos, Urbanización Monte Rey, Municipio Baruta del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de RESTITUCIÓN decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, que sigue JUAN ALBERTO FERNANDEZ PESTANA, contra JESUS ACEVEDO LOPEZ. Seguidamente el Tribunal procedió a verificar que el referido inmueble, no goza de los servicios de energía eléctrica y suministro de agua, por lo que procedió a trasladarse a la planta baja del Edificio, donde se encuentran ubicados los tableros de electricidad, verificando que los mismos se encuentran cerrados con un candado, asimismo, procedió a trasladarse al área de los tanques que distribuyen el agua al Edificio, y se constato que las puertas que dan acceso a dicha área, igualmente se encuentran cerradas con candados. Seguidamente, siendo las 01:40 de la tarde, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, JESUS ACEVEDO LOPEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.142.481, quien manifestó ser el demandado. Seguidamente, siendo las 01:45 de la tarde, a solicitud del Apoderado Actor, se hizo presente el ciudadano PABLO OSPINO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. E-82.122.064, de profesión electricista, a los fines de verificar si en los breques había corriente; quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a revisar las brequeras, manifestando lo siguiente: “verificados como fueron los breques pude constatar que los mismos tenían corriente, y el breque se cae por problemas en el cableado del apartamento, es todo”. En este estado, siendo las 2:00 de la tarde, el ciudadano PABLO OSPINO, solicito al Tribunal retirarse del acto, por cuanto necesita irse a su sitio de trabajo, lo que el Tribunal concedió, y en muestra de que el referido ciudadano estuvo presente en el acto, procede a firmar la primera página de la presente acta. Seguidamente, el notificado, JESUS ACEVEDO LOPEZ, se trasladó con el Tribunal a las áreas que dan acceso a las llaves de distribución del agua, procediendo a dar apertura a las puertas, pudiendo constatar este Tribunal, que la tubería principal tiene agua, presumiendo que en el referido apartamento debe haber obstrucción, la cual debe ser constatada por un experto en hidráulica. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora, Abogado ROGER FERMIN VASQUEZ, expone: “En virtud de lo arriba señalado en cuanto a la electricidad sugiero que se le permita al inquilino afectado por el suministro de luz, para que contrate un experto en electricidad y repare la avería, en caso de que exista, ya que se constato la normalidad del suministro eléctrico por Corpoelec; en cuanto al suministro del agua hacia el apartamento que en la actualidad no existe desde hace once (11) meses, se va a verificar por medio de un experto hidráulico, a los fines de que se normalice la entrada del agua al apartamento, también se verificó que existe agua en la tubería principal, solicito que se permita el acceso para hacer estos arreglos, lo cual será notificado al ciudadano JESUS ACEVEDO con un día de antelación para las reparaciones antes indicadas, a través de su abogado. Asimismo, solicito al Tribunal se me expida copia certificada de la presente acta, y que la presente comisión sea remitida al Tribunal comitente, es todo”. Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena la remisión inmediata de la presente comisión con sus resultas al comitente. Este Tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas por el apoderado judicial de la parte actora, así como copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 20-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las tres (03:00) de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA


EL ACCIONANTE

EL APODERADO ACTOR

EL DEMANDADO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JANETH EULACIO