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En el día de hoy, veinticuatro (24) de Septiembre del Dos Mil Doce (2012), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía de la accionante, ciudadana NORMA ELIZABETH PEREIRA HERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.887.775, así como de su apoderado judicial, Abogado, JAVIER AGUSTI POZUELOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.48.313 y la Fiscal 89° del Ministerio Público con Competencia en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, ciudadana, MONICA MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.543.404. Igualmente se encuentra presente la ciudadana MARINA ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad N°V-10.182.421, Defensora Pública Tercera con Competencia en Materia de Defensa y Protección de la Vivienda, y la ciudadana, LUISA PARISII, Titular de la Cédula de Identidad N°V-12,764.021, funcionaria adscrita a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. Asimismo, se encuentran presenten los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A.” y RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nº.4.334.518 y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido como PH-A, ubicado en el piso 13 del Edificio Torre Montecarlo, entre las Esquinas de Manduca a Ferrenquin, en Jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL,interpuesta por NORMA ELIZABETH PEREIRA HERNANDEZ, contra EDDY MENDEZ GOMEZ. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse EDDY MENDEZ GOMEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-7.950.519, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el demandado en el presente juicio y expone:: “Solicito al Tribunal me autorice al retiro y traslado de una bicicleta de color rosado y un carro de bebe color rosado, por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a una dirección que actualmente desconozco, asimismo, informo al Tribunal que mis objetos personales contentivos de ropa y comida, en seis (06) bolsas negras, los regalo, es todo”. Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza al demandado al retiro y traslado de los mismos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad. En este estado, siendo las 11:00 de la mañana, el apoderado judicial de la parte accionante, JAVIER AGUSTI POZUELOS, antes identificado, expone: “Consigno copia simple del contrato de arrendamiento donde consta inventario de bienes muebles que se encontraban en el apartamento al momento de arrendarse a la ciudadana NORMA PEREIRA, a los fines de que el mismo sea verificado por el perito designado, es todo”. Seguidamente el Tribunal, acuerda agregar a los autos el inventario consignado por el apoderado judicial de la parte actora, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes, y visto el pedimento anterior acuerda que el mismo sea verificado por el perito avaluador, designado: 1) Una (01) mesa de centro ovalada de mármol pulido color marfil y dos (02) vidrios biselados con sus respectivas paño de mesa bordado blanco, adornos de cristal y un cenicero de Galicia; 2) Un DVD marca LG con control remoto; 3) Un (01) juego de muebles de terraza plásticos blanco compuesto por dos (02) poltronas individuales, un (01) sillón de tres (03) puestos y una (01) mesa de centro; 4) Una (01) lámpara de cristal strass modelo arco con baño dorado (oro) de una luz; 5) Una (01) mesa de comedor compuesta por dos (02) bases de mármol pulido color marfil, un vidrio ovalado biselado grande de 12 mm de espesor y dos (02) vidrios mas pequeños, y seis (06) sillas de madera de color cerezo satinado con cojines de tela beige; 6) Una (01) mesa de equipo de sonido de madera laqueada beige con su respectivo equipo de sonido marca AIWA de cassette y 5 CD, con un adorno con base de barro y arreglo con varas de canela y mariposas; 7) Un (01) tosty arepas marca Oster color blanco para seis (06) arepas; 8) Una (01) licuadora batidora de mano marca Braum; 9) Un (01) juego de vajillas de seis (6) personas; 10) Una (01) cafetera eléctrica marca Bialetti cromada para seis (06) tazas; 11) Una (01) maquina para hacer café expresso; 12) Una (01) mesa para televisión con un televisor marca Sony de 21 pulgadas con control remoto; 13) Un (01) teléfono fijo marca Panasonic color blanco con identificador de llamadas y contestadora; 14) Un (01) radio reloj despertador marca Sony color negro, dejándose constancia que los bienes anteriormente identificados eran los únicos que se encontraban en el inmueble, faltando algunos bienes descritos en el inventario consignado, es todo”. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, expone: “Quiero dejar constancia que durante la ejecución del amparo, hubieron frases del accionado hacia la accionante que pudiéramos interpretar como violencia, es todo”. Seguidamente, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana, se hizo presente el Abogado, JOSE GREGORIO DUQUE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.499, quien manifestó ser abogado asistente del ciudadano EDDY MENDEZ GOMEZ y expone: “En este acto manifiesto como abogado asistente del ciudadano Eddy Mendez Gomez ampliamente identificado en autos, que él y su familia que la componen su esposa y su hija, no tienen para donde irse, por lo que manifiesto que todo el procedimiento judicial de desalojo arbitrario es completamente inconstitucional, manifiesto también que la concubina del ciudadano EDDY MENDEZ se encuentra en estado de gravidez y padece diabetes, asimismo manifiesto que esta actuación judicial no se trata de una entrega material sino de un desalojo arbitrario, es todo”. Acto seguido este Juzgado a solicitud del apoderado judicial de la parte actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido como PH-A, ubicado en el piso 13 del Edificio Torre Montecarlo, entre las Esquinas de Manduca a Ferrenquin, en Jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte accionante, ciudadana, NORMA ELIZABETH PEREIRA HERNANDEZ, quien expone: “Recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, con tan solo los bienes muebles que se encuentran identificados en el inventario consignado, así como las seis (06) bolsas contentivas de ropa y alimentos, que el demandado manifestó que regalaba, es todo”. Seguidamente, la Fiscal del Ministerio Público, ciudadana MONICA MARQUEZ, antes identificada, expone: “Esta representante del Ministerio Público observa que la presente ejecución se realizo con apego a los derechos y garantías constitucionales que consagra la Constitución, salvaguardando la equidad entre los intereses de los particulares involucrados, es todo”. Seguidamente la Abogada adscrita a la Defensa Pública con Competencia en Materia de Defensa y Protección de la Vivienda, antes identificada, expone: “La Defensa Pública deja constancia que verificadas todas las formalidades de Ley se le informo al ciudadano EDDY MENDEZ, cuales eran las vías administrativas y judiciales que debía realizar para la recuperación del inmueble arrendado, es todo”. Acto seguido, la funcionaria adscrita a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, antes identificada, expone: “En este sentido la Superintendencia informo al ciudadano EDDY MENDEZ, cuales eran las vías idóneas para la recuperación del bien arrendado, instándolo a que aperture el procedimiento administrativo previo a la demanda”, es todo. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 20-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las doce y cuarenta (12:40) de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA ACCIONANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACCIONANTE
EL DEMANDADO
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA ABOGADA ADSCRITA A LA
DEFENSA PÚBLICA
LA ABOGADA ADSCRITA A LA
SUPERINTENDENCIA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JANETH EULACIO
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