120-12
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Septiembre del Dos Mil doce (2012), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía del Apoderado Actor, MOISES AMADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.37.120, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actor: Agencia Principal del BANCO PLAZA, ubicada en la Avenida Casanova, entre Calles Villaflor y Unión, situada en la planta baja de la Torre Banco Plaza, Sabana Grande, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO, sigue ADMINISTRADORA MARIANATUR, C.A., contra JOSE DA SILVA TARECO, LUIS ORLANDO DA SILVA ARRAIOL y ALVARO FERNANDEZ DE NOBREGA. Presente una persona que dijo ser y llamarse, MARCOS FARFAN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-11.196.554, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido el Apoderado Judicial de la parte actora, antes identificado, expone: “Señalo para ser Ejecutivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presente la cuenta corriente signada con el N°.01380003110037009516 perteneciente a JOSE DA SILVA TARECO, C.I. 6.162.924, hasta cubrir el monto decretado a embargar por el comitente, es todo.” Acto seguido el notificado, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de ingresar al sistema de información de esta entidad bancaria, con el objeto de verificar a quien pertenece el número de cuenta corriente señalado por la parte actora y el saldo disponible que la misma presente, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado el notificado, MARCOS FARFAN, ya identificado, expone:” Hago del conocimiento del Tribunal que, tal y como se pudo verificar en el sistema de información del banco, la cuenta corriente signada con el N°.01380003110037009516, pertenece a los ciudadanos JOSE DA SILVA TARECO, y a MARIA FILOMENA ARRAIOL DE DA SILVA, registrada como firmas indistintas y a la fecha, posee un saldo disponible de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.348.135,86), es todo.” Seguidamente el Tribunal vista la exposición del notificado; a solicitud de la parte actora y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el saldo disponible que a la fecha presenta la cuenta corriente signada con el Nº. 01380003110037009516, perteneciente a JOSE DA SILVA TARECO, y a MARIA FILOMENA ARRAIOL DE DA SILVA, registrada como firmas indistintas, cuyo monto disponible que presenta la misma es TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.348.135,86), hasta cubrir el monto ordenado a embargar por el comitente, sobre sumas líquidas de dinero que asciende a la cantidad de CIEN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.100.300,25) e impone al notificado de la obligación en que se encuentra de emitir cheque de gerencia a favor de la parte actora, ADMINISTRADORA MARIANATUR, C.A., procediendo de inmediato el notificado al bloqueo de las cantidades embargadas y a la elaboración del respectivo cheque de gerencia signado con el N°.00690898, por la suma de CIEN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.100.300,25), a la orden de ADMINISTRADORA MARIANATUR, C.A. En este estado, el Apoderado Actor, MOISES AMADO, antes identificado, expone: “Dejo expresa constancia que recibo de manos del notificado el cheque de gerencia antes descrito, a mi entera y cabal satisfacción, es todo”. Asimismo se ordena fotocopiar el cheque de gerencia y agregar la copia a los autos, a los fines legales consiguientes. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribual para su debido control. Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 10:45 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO,
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JANETH EULACIO
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