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En el día de hoy, Veinticinco (25) de Septiembre de dos mil doce (2012), siendo la 01:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía de la parte actora y depositario del inmueble designado por el Tribunal de la Causa, ciudadano MARIO DE STEFANO VIVENZI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.068.810, así como de su apoderada judicial, abogada MARIA STEFANO VIVENZIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.17.353, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, RAFAEL BENITEZ, depositario de la firma “DEFICA, C.A.” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.681.028 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un inmueble constituido por la totalidad del Edificio signado con el Nro. 14, distribuido de siguiente manera: Un (01) local comercial distinguido planta baja calle de 120,12 M2; Oficina piso 1, 2 y 3 con 120, 12 M2, cada una y oficina azotea cubierta con 120,12 M2 de placa de asbesto del edificio, situado entre las Esquinas de Padre Sierra a Muñoz, Parroquia Catedral del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue MARIO DE STEFANO VIVENZIO, contra ALI ISSA TOGHLBE TOGHLBE. Presente una persona que dijo ser y llamarse EL TURK JHAD MOSBAH, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-26.924.157, quien impuesto de la misión del Tribunal, manifestó ser el encargado del fondo de comercio que funciona en el edificio. Acto seguido este Tribunal a solicitud de la Apoderada Actora y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Un inmueble constituido por la totalidad del Edificio signada con el Nro. 14, distribuido de siguiente manera: Un (01) local comercial distinguido planta baja calle de 120,12 M2; Oficina piso 1, 2 y 3 con 120, 12 M2, cada una y oficina azotea cubierta con 120,12 M2 de placa de asbesto del edificio, situado entre las Esquinas de Padre Sierra a Muñoz, Parroquia Catedral del Distrito Capital y lo pone en posesión del depositario designado por el Tribunal de la Causa, y parte actora en el presente juicio, MARIO DE STEFANO VIVENZIO, antes identificado, quien expone: “Vista la designación de depositario del inmueble recaída en mi persona, acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; en consecuencia, recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito se acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado, el notificado, EL TURK JHAD MOSBAH, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Edificio Reise, Esquina Cruz Verde a Velásquez, Nro. 81, frente al Estacionamiento Alorcar, Caracas es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se deja sin efecto el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y autoriza al notificado al retiro y traslado de los mismos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Siendo las 02:00 de la tarde, el depositario del inmueble designado por el comitente, MARIO DE STEFANO VIVENZIO, antes identificado, expone: “Por cuanto el notificado, EL TURK JHAD MOSBAH, ha procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las tres y treinta (03:30) de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA

LA PARTE ACTORA Y DEPOSITARIO
DESIGNADO POR EL COMITENTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA

EL NOTFICADO EL TURK JHAD MOSBAH

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JANETH EULACIO