REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012).

202º y 153º

Vistas las precedentes actuaciones, se observa:

El presente expediente fue remitido a este Juzgado mediante distribución, y proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, dándosele entrada bajo el No. 000098, quedando anotado en los Libros respectivos.

Ahora bien, de una revisión del citado expediente, se desprende que corre a los folios 260 al 275 de la presente pieza, las publicaciones de edictos dirigidos a los Herederos desconocidos de la ciudadana ANA INÉS ARIAS de MARINILLI, y al vuelto del folio 276 aparece la formalidad a que se contrae el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

Así mismo, corre al folio 292 de esta pieza, que el citado Juzgado designó como defensor Judicial de los herederos desconocidos de la ciudadana ANA INÉS ARIAS de MARINILLI, al abogado GUILLERMO TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.554, sin que aparezca de autos que dicho profesional del derecho, haya aceptado el cargo o haya presentado excusa alguna a dicha designación.

Siendo ello así, resulta forzoso ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen, a fin de que se provea lo conducente, toda vez, que a este Juzgado Itinerante, no le fue dada la facultad para sustanciar de conformidad con la Resolución No. 2011-00062, de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIA,

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha, se libró Oficio No. 0209 -12, en cumplimiento al auto anterior.
LA SECRETARIA,


Exp. No. 000098
Exp. Antiguo:AH16-V-1998-000029
AGS.