REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
Al ciudadano ARCESIO CADENA SOTO, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.668.706, parte actora, y a la sociedad mercantil INVERSIONES CORPORACIÓN MADERERA, S.A., inscrita en el registro de comercio que llevaba el entonces único Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el Nº 755, Tomo 3-B, el 12 de julio de 1946, cuya denominación actual consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 3 de marzo de 1976, bajo el Nº 51, Tomo 36-A, en la persona de su Presidenta ANA MARGARITA KERCH DE WITTMER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.221, parte demandada, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, este Juzgado por medio del presente cartel les notifica del avocamiento efectuado en fecha 15 de mayo de 2012, en cumplimiento de lo preceptuado en la última parte del artículo 5 de la Resolución No. 2011-0062, de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Con la advertencia que el presente cartel será fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como por este Juzgado, debiendo publicarse en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia de este Juzgado. Una vez conste en autos que el Circuito Judicial haya cumplido con dicha formalidad, se procederá en esta sede a la fijación y publicación del cartel, para que se de inicio al lapso de los diez (10) días de despacho y se tengan por notificadas a las partes del citado avocamiento y concluido éste, comenzará a transcurrir el plazo a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa al día siguiente al estado en que se encontraba. Asimismo, se advierte que la parte deberá manifestar su interés dentro de los citados diez (10) días de despacho, que se proceda a dictar la respectiva sentencia definitiva.
LA JUEZ PROVISORIA,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ROCELIA SÁNCHEZ GODOY.
Exp. No.: 000130 (No. Antiguo AH16-R-1999-000005)
AGS/MM