REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012).
202º y 153º
CARTEL DE NOTIFICACIÓN

A la Sociedad Mercantil WARNER LAMBERT DE VENEZUELA S.A., inscrita originalmente bajo la denominación Social Cirsa, C.A., en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 05 de marzo de 1958, bajo el Nº 31, Tomo 8-A, posteriormente inscrita por ante ese Registro por reforma y refundición total de su documento constitutivo y estatutos, el 24 de mayo de 1984, bajo el Nº 80, Tomo 31-A-Sgdo, y últimamente inscrita en ese Registro por cambio de denominación social a WARNER LAMBERT DE VENEZUELA S.A., el 02 de julio de 1986, bajo el Nº 40, Tomo 3-A-Sgdo., en la persona de su Presidente ciudadano HORACIO SACCOMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad (no consta en autos), parte demandada, o a cualquiera de sus apoderados judiciales, que en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, este Juzgado por medio del presente cartel le notifica del avocamiento efectuado en fecha 15 de mayo de 2012, en cumplimiento de lo preceptuado en la última parte del artículo 5 de la Resolución No. 2011-0062, de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Con la advertencia que el presente cartel será fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como por este Juzgado, debiendo publicarse en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia de este Juzgado. Una vez conste en autos que el Circuito Judicial haya cumplido con dicha formalidad, se procederá en esta sede a la fijación y publicación del cartel, para que se de inicio al lapso de los diez (10) días de despacho y se tengan por notificadas a las partes del citado avocamiento y concluido éste, comenzará a transcurrir el plazo a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa al día siguiente al estado en que se encontraba. Asimismo, se advierte que la parte deberá manifestar su interés dentro de los citados diez (10) días de despacho, que se proceda a dictar la respectiva sentencia definitiva.
LA JUEZ PROVISORIA,


ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

LA SECRETARIA,

ROCELIA SÁNCHEZ GODOY.


Exp. No.: 000143 (No. Antiguo AH1A-V-1999-000065)
AGS/RSG/DR