EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE CIVIL: Nº 0000697 (Antiguo AH1A-B-2007-000009)

DEMANDANTE: Sindicato Único de Trabajadores Cinematográficos, Radiodifusoras, TV y sus Similares del Distrito Federal y Estado Miranda. (SUTRACIRTEL).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO GARCÍA, abogado en ejercicio de este domicilio debidamente inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 110.153.

DEMANDADO: ANNALIESSE MONTES URBINA, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.- 6.120.939

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NALLY MONTES, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 39.264.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA (APELACIÓN)










I
PARTE NARRATIVA

En fecha 18 de Junio de 2007, el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señaló con respecto a la apelación que realizó el ciudadano PEDRO MONTOYA en su carácter de Secretario General de la Organización Sindical SUTRACIRTEL, debidamente asistido por el ciudadano Eduardo García, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 110.153 parte actora en el presente juicio que por resolución de contrato sigue la organización Sindical SUTRACIRTEL, contra la ciudadana ANNALIESSE MONTES URBINA, que aún si bien la presente apelación es extemporánea por tardía, en ningún momento ese despacho le había cercenado el derecho a la Defensa a ninguna de las partes en el presente juicio, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, oyó la apelación en un solo efecto devolutivo. En consecuencia, remitió con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial, las copias certificadas de las actas conducentes que indicaron las partes y de las actas que indicó.

En fecha 18 de septiembre de 2007, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, recibió copias certificadas contentivas de las actuaciones señaladas por la parte recurrente y, por el Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento intentado por SUTRACIRTEL contra ANNALIESSE MONTES URBINA, constante de dos (02) piezas de cuarenta y seis (46) folios útiles un cuaderno y doce (12) folios útiles, la segunda pieza, por motivo de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora contra el auto dictado por el mencionado Juzgado aquo, y fijó el Décimo (10º) día de Despacho, para dictar sentencia de conformidad con lo establecido con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de octubre de 2007, el ciudadano PEDRO REGALADO MONTOYA MANRIQUE, Secretario General de SUTRACIRTEL asistido por el abogado EDUARDO GARCIA, consignó escrito solicitando que se revoque el auto apelado y ordene se verifique realmente la entrega material del inmueble, constituido por la Quinta SUTRACIRTEL, Fortuna Nº 7, ubicado en la Calle Montevideo de la Urbanización Los Caobos.

Mediante diligencia de fecha 08 de enero de 2008, compareció el ciudadano PEDRO REGALADO MONTOYA MANRIQUE, Secretario General de SUTRACIRTEL, asistido por el abogado EDUARDO GARCIA, solicitó celeridad procesal en la presente apelación.

Mediante diligencia de fecha 05 de mayo del 2008, compareció el ciudadano PEDRO REGALADO MONTOYA MANRIQUE, Secretario General de SUTRACIRTEL asistido por el abogado LOMBARDO BRACCA LÓPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15508, expuso que la Juez de ejecución de la sentencia, violó la cosa juzgada prevista en el articulo 49, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al decidir contra lo ejecutoriado, en vez de desalojar la habitación que ocupaba en el inmueble, la ciudadana ANNALIESSE MONTES URBINA, ubicada en la Calle Montevideo de la Urbanización Los Caobos, en el acto de entrega material, que efectúo todo lo contrario, pues la dejó instalada en la planta baja de la quinta propiedad del Sindicato de SUTRACIRTEL. Así mismo indicó, que la sentencia ejecutoriada, no puede ser modificada por el juez ejecutor, ni por ningún otro Tribunal, al dejar a la inquilina ejecutada ocupando toda la planta baja de la Quinta La Fortuna propiedad de SUTRACIRTEL, y que con su actuar incurrió en abuso de poder, por lo que solicitó se revoque el auto apelado y, se ordene y verifique realmente la entrega material de la Quinta La Fortuna, propiedad de SUTRACIRTEL.

Mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 2008, compareció el ciudadano PEDRO REGALADO MONTOYA MANRIQUE, Secretario General de SUTRACIRTEL asistido por el abogado EDUARDO GARCIA, y solicitó se dictara sentencia definitiva, pues el lapso para sentenciar en alzada, es de diez (10) días y ya ha pasado más de un año (01) desde el 18 de septiembre de 2007, el 22 de octubre de 2008, presentó escrito en la cual expuso que la sentencia que se ejecutó, había quedado firme desde el mes de abril de 2006, y que la misma no ha podido ser ejecutada totalmente, en contravención con los principios de celeridad procesal y la tutela judicial efectiva, causándosele graves prejuicios a su representado, con la decisión de la Juez Ejecutora de no entregar el inmueble, que le fue comisionado por el Tribunal de la causa, en violación de garantías procesales constitucionales del debido proceso y del derecho a la defensa, así como incurrió en el delito de obstrucción de la administración de Justicia, según el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la garantía constitucional de la cosa Juzgada previsto en el numeral 7 del articulo 49 de la Constitución Nacional, siendo que la sentencia es invariable, porque goza de los efectos de la intangibilidad de la cosa juzgada. Citó jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 23 de enero de 2008.

Mediante diligencia de fecha 03 de marzo de 2010, compareció el ciudadano PEDRO REGALADO MONTOYA MANRIQUE, Secretario General de SUTRACIRTEL asistido por el abogado EDUARDO GARCIA, y consignó escrito contentivo de 20 folios útiles, y en fecha 05 de agosto de 2009, solicitó se dicte sentencia, y así mismo solicitó copias certificadas, pedimento que fue ratificado el día 28 de octubre de 2009.

En fecha 30 de octubre de 2009, la Abogada MARIA CAMERO ZERPA, fue designada Juez Provisorio y se avocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó se librara las boletas de notificación correspondientes, en esta misma fecha se acordaron las copias certificadas solicitadas por la parte actora.

En fecha 10 de noviembre de 2009, compareció el ciudadano PEDRO REGALADO MONTOYA MANRIQUE, Secretario General de SUTRACIRTEL, asistido por el abogado EDUARDO GARCIA, consignando escrito en el cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa, y el 12 de noviembre de 2009, solicitó se declare con lugar la apelación ejercida por su representación.

Mediante diligencia de fecha 07 de diciembre de 2009, compareció el ciudadano PEDRO REGALADO MONTOYA MANRIQUE, Secretario General de SUTRACIRTEL, asistido por el abogado EDUARDO GARCÍA, en la cual consignó escrito contentivo de 05 folios útiles y, solicitó se revoque el cartel de notificación, pues lo procedente es librar boleta de notificación a ser entregada en el domicilio procesal de la parte demandada, ratificando el contenido de la anterior diligencia desde el folio 116 al 132.

En fecha 03 de junio de 2010, compareció el ciudadano PEDRO REGALADO MONTOYA MANRIQUE, Secretario General de SUTRACIRTEL, asistido por el abogado EDUARDO GARCÍA, y solicitó se dictara sentencia de inmediato, a fin de evitar que se sigan causando lesiones a los derechos de su representado.

En fecha 10 de junio de 2010, el abogado LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, fue designada Juez Provisorio y se avocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó se librara las boletas de notificación correspondientes, así se ordenó la certificación de las copias requeridas y consignadas, con inclusión de la diligencia que las solicita.

En fecha 26 de julio de 2010, compareció el ciudadano PEDRO REGALADO MONTOYA MANRIQUE, Secretario General de SUTRACIRTEL, asistido por el abogado EDUARDO GARCÍA, y se dio por notificado del referido avocamiento y solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 21 de octubre de 2010, compareció Alguacil del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, y dejó constancia de haber entregado boleta de notificación a la ciudadana CARINA ZERPA, aun cuando no fue firmada la misma.

En fecha 29 de octubre de 2010, compareció el ciudadano PEDRO REGALADO MONTOYA MANRIQUE, Secretario General de SUTRACIRTEL, asistido por el abogado EDUARDO GARCÍA, y solicitó al Alguacil encargado que consignara la boleta de notificación de la parte demandada, y el 15 de noviembre de 2010, solicitó se dictara sentencia, por haber sido notificado la parte demandada, y estar confeso por abandonar el juicio. Asimismo en fecha 24 de febrero, 28 de abril de 2011, solicitó se dictara sentencia en este caso, y el 08 de julio de 2011, solicitó se desaplique la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, ya que no puede aplicarse retroactivamente ninguna ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Nacional.

En fecha 28 de julio de 2011, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la suspensión de la presente causa a partir de dicha fecha, hasta que las partes acreditasen haber cumplido con el procedimiento especial previsto en el Decreto contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 06 de mayo 2011.

En fecha 04 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano PEDRO REGALADO MONTOYA MANRIQUE, Secretario General de SUTRACIRTEL, asistido por el abogado EDUARDO GARCÍA, mediante la cual se dio por notificado y solicitó se revocara por contrario imperio el auto de fecha 28 de julio de 2011, mediante el cual el Tribunal suspendió el proceso en este juicio, en violación a lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, el 14 de febrero de 2012, el Juzgado ordenó suspender la paralización y, en consecuencia, la continuación de la presente causa hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde se suspenderá hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedímentales que establece el Decreto ley, en razón del análisis de dicho Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, realizado por la Sala de Casación Civil, según ponencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha primero (01) de noviembre de dos mil once (2011), expediente 11-0146, caso: DHYNEIRA MARIA BARON MEJIAS contra VIRGINIA ANDREA TOVAR.

En fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual ordenó la remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito (URDD), en virtud de la Resolución No 2011-0062, de fecha 30 de noviembre del año 2011, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y, a tal efecto ordenó librar oficio.

En fecha 03 de mayo de 2012, este Juzgado Itinerante, previa distribución de la presente causa, le dio entrada a la presente bajo el Nº 0000697. Así mismo, por auto separado de fecha 15 de mayo 2012, se avocó a la presente causa, ordenando la notificación de la partes del presente juicio. Constan las resultas al expediente.

En fecha 17 de julio de 2012, compareció el ciudadano PEDRO REGALADO MONTOYA MANRIQUE, Secretario General de SUTRACIRTEL, asistido por el abogado EDUARDO GARCÍA, y consignó escrito contentivo de 06 folios útiles.

II
DEL AUTO APELADO DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2007

El auto apelado de fecha 07 de Junio 2007, dictado por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resolvió el reclamo que hiciera la representación de SUTRACIRTEL contra el acta levantada por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual ejecutó la entrega material de inmueble objeto de litigio, condenada por ese Tribunal, mediante sentencia de fecha 06 de Abril de 2006, el cual es materia de la presente decisión, el apelante arguye en su defensa que la entrega material de la planta alta de la Quinta Sutracirtel, signada con el Nº 7, se verificó parcialmente, ya que el Juez ejecutor desocupó la planta alta de la quinta y, trasladó a la planta baja, los bienes de la ejecutada, alegando igualmente, que dicha propiedad también le pertenece a su representada, por lo tanto el Juez ejecutor, debió entregar totalmente el inmueble y desalojar a los inquilinos que lo ocupaban.

Que en consecuencia, de lo anteriormente alegado solicitaron que se revoque el auto apelado y que se ordene y verifique realmente la entrega material del inmueble a su representado.

Siendo la oportunidad para este Juzgado Itinerante de Primera Instancia en decidir, el presente asunto, lo hace previamente a las siguientes consideraciones:
III
DE LA COMPETENCIA

Con motivo de la Resolución Nº 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en el artículo 1º atribuir a este Juzgado competencia como itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, solo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, y dado que la presente causa entró en la etapa de sentencia antes del año 2009, este Órgano Jurisdiccional declara su COMPETENCIA para conocer en Primera Instancia de la demanda interpuesta. Así se decide.

IV
MOTIVACIÓN DE HECHO Y DE DERECHO

La presente controversia se basa en que la Juez de ejecución, en el acto de la entrega material, procedió a desalojar a la ciudadana ANNALIESSE MONTES URBINA, de la habitación que ocupaba en calidad de arrendataria en la Quinta SUTRACIRTEL, Fortuna Nº 7, de la Calle Montevideo de la Urbanización Los Caobos, en virtud de haber sido comisionada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en ejecución de la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada dictada por este en fecha 06 de abril de 2006, pero luego dejó los bienes y la dejó a ella y, sus familiares en la planta baja de la mencionada Quinta, sin que ellos acreditaran derecho alguno sobre esa parte del inmueble, espacio que pertenece al SINDICATO SUTRACIRTEL, por ser propietario de la Quinta SUTRACIRTEL, Fortuna Nº 7.

En este sentido, tenemos que el auto apelado, estableció lo siguiente:

“(…) Este Juzgado señala al respecto que por cuanto se desprende de la dispositiva del referido fallo que se condenó única y exclusivamente la entrega material de la segunda planta del referido inmueble identificado como un inmueble constituido por la segunda planta de la casa distinguida con el nombre de `Quinta Sutracirtel´ también conocida con el nombre de ´Fortuna´ Nº 7, situada en la. Avenida Montevideo, Los Caobos, Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, demostrándose o evidenciándose que el Tribunal no incurrió en falta alguna en la realización de la misma, por lo que no es admisible ni es procedente reclamo alguno contra la entrega material efectuada por el Tribunal comisionado en virtud de que se actuó de conformidad con lo ordenado por este Tribunal y así lo declara”.

Ahora bien, a fin de verificar las circunstancias que llevaron al Juzgado Vigésimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, para dictar el auto apelado de fecha 07 de junio de 2007, se hace necesario, en primer lugar, cotejar la sentencia de mérito objeto de ejecución, y al efecto, se señala que el citado Juzgado en fecha 06 de abril del año 2006, declaró la resolución de contrato y, condenó la entrega material al actor del inmueble arrendado, mediante contrato de arrendamiento del inmueble constituido por la segunda planta de una casa distinguida con el nombre de “QUINTA SUTRACIRTEL”, también identificada con el nombre de “Fortuna” Nº 7, ubicada en la Avenida Montevideo, Los Caobos, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas. (Negrillas y subrayado de este Juzgado).

En segundo lugar, se pasa a verificar el acta de entrega material del inmueble, de fecha 30 de mayo de 2007, practicada por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la medida que se practicó sobre un inmueble constituido por la segunda planta de la casa denominada Quinta “SUTRACIRTEL”, también identificada con el nombre de “Fortuna”, Nº 07, situada en la Avenida Montevideo, urbanización Los Caobos, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador, Distrito Metropolitano de Caracas, y a tal efecto se observa:

En el inicio al acto de la entrega del inmueble de que trata el presente asunto, se le concedió la palabra a la representación de la parte actora, asistida de abogado quien expuso: “En nombre de mi representada, solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la práctica de la medida de entrega material, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos y, quiero dejar constancia que va ocupar la planta del inmueble el ciudadano PEDRO REGALADO MONTOYA MANRIQUE, plenamente identificado o la persona que éste designe. Es Todo”. A su vez, la accionada expuso: “Solicitó al Tribunal Ejecutor llevar todos mis bienes a mi propia administración, inventario, riesgo y custodia a la planta baja del inmueble, ya que habito el mismo. Es todo. “Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la medida, con todas las formalidades de la ley”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)

Luego, de practicada dicha medida sobre el bien inmueble en litigio descrito en el libelo de la demanda y, a su vez en la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 06 de abril del año 2006, constituido por la segunda planta de una casa distinguida con el nombre de “QUINTA SUTRACIRTEL”, también identificada con el nombre de “Fortuna” Nº 7, en la Avenida Montevideo, Los Caobos, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, se evidencia que durante dicho acto de práctica de la medida de entrega material según acta de fecha 30 de mayo de 2007, no existió oposición, ni se abrió incidencia alguna sobre dicho hecho que reclama hoy el recurrente, por lo que, no es posible a través del recurso de apelación recurrir ante tal reclamo, ya que lo procedente era hacerlo en el momento a que se contrae el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Artículo 533.- Cualquier otra incidencia que surja durante la ejecución, se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 de este Código”, por lo que este Juzgado considera el Juzgado ejecutor actúo ajustado a derecho, tal y como lo consagra el artículo 238 ejusdem y, en consecuencia, dicha apelación es improcedente para tal efecto. Así se decide.

V
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPROCEDENTE el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 14 de junio de 2007, por el ciudadano PEDRO MONTOYA en su carácter de Secretario General de la Organización Sindical SUTRACIRTEL, debidamente asistido por el ciudadano EDUARDO GARCIA, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.153, contra el auto dictado por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 07 de junio de 2007, el cual se confirma en todas y cada una de sus partes.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte apelante, conforme a lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del dos mil doce (2012). Años 202º y 153º.

LA JUEZ PROVISORA.
LA SECRETARIA, Acc.

ALCIRA GÈLVEZ SANDOVAL
PATRICIA RAMÍREZ MARCANO


En la misma fecha siendo las 11:30 a.m, previo el cumplimiento de las formalidades Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Caracas, 27 de septiembre del año dos mil doce 2012.

LA SECRETARIA, Acc.


PATRICIA RAMÍREZ MARCANO