EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE CIVIL: Nº 000-512 (AH16-R-2004-000025)
DEMANDANTE: AGENCIAS RAYTLER, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 27 de enero de 1.983, bajo el Nº. 04, Tomo 12.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REYNA MENDIVIL, MOISES AMADO y JESUS ARTURO BRACHO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 145.164, 37.120 Y 25.402.
DEMANDADO: JUAN ATALLAH GESSER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.374.914.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YASMÍN CÓRDOBA BARRIOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.804.
MOTIVO: DESALOJO (APELACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de Turno en fecha 05 de marzo de 2001, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la demanda que por DESAJOLO, incoara la empresa AGENCIAS RAYTLER, S.R.L., en contra del ciudadano JUAN ATALLAH GESSER, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado.
En fecha 15 de marzo del año 2001, el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento del demandado a los fines de que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a la su citación que de ellos se hiciera a dar contestación de la demanda.
En fecha 27 de marzo de 2001, compareció el ciudadano TONIS AGUILAR, en su carácter de Alguacil Titular del referido Juzgado, y mediante diligencia informó al Tribunal haberse trasladado a la dirección aportada por la parte actora a los fines de practicar la citación personal de la parte demandada, señalando que en las dos oportunidades que se traslado el local se encontraba cerrado en virtud de lo cual consignó la respectiva compulsa de citación.
Mediante diligencia estampada por la representación judicial de la parte actora en fecha 28 de marzo de 2001, solicitó del Tribunal se libraran carteles de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 2 de abril de 2001, el Tribunal Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual acordó librar carteles de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Procedimiento Civil.
Mediante diligencia estampada por la representación judicial de la parte actora, en fecha 23 de abril de 2001, consignó dos (02) ejemplares de los diarios El Universal y Últimas noticias de fecha 16 y 20 de abril de 2001, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de junio de 2001, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó del Tribunal designara Defensor Judicial a la parte demandada, por cuanto se encontraba vencido el lapso de comparecencia de la parte demandada e atención a los carteles publicados en prensa y fijado en el bien inmueble.
En fecha 21 de junio de 2001, el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual designó Defensor Judicial de la parte demandada la abogada en ejercicio RAIZHA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.364, a quien se ordenó notificar del cargo recaído al sobre su persona a los fines de que diera su aceptación o no al mismo.
En fecha 28 de junio de 2001, compareció el ciudadano TONIS AGUILAR, y mediante diligencia consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada en ejercicio RAIZHA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.364.
Mediante diligencia estampada en fecha 03 de julio de 2001, por la representación judicial de la parte actora, solicitó se practicará la citación de la Defensora Judicial de la parte demandada.
En fecha 10 de julio de 2001, el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual ordenó la citación de la abogada en ejercicio RAIZHA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.364, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, a los fines de que compareciera por ante ese Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.
En fecha 19 de julio de 2001, compareció el ciudadano TONIS AGUILAR, y mediante diligencia consignó boleta de citación debidamente firmada por la abogada en ejercicio RAIZHA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.364, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada.
En fecha 23 de julio de 2001, compareció la abogada en ejercicio YASMÍN CÓRDOBA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.804, y se dio por citada de la demanda, igualmente presentó a effectum videndi documento poder que acredita su representación del ciudadano JUAN ATALLAH GESSER, antes identificado.
En fecha 30 de julio de 2001, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito de cuestiones previas constante de un (01) folio útil, y un anexo constante de nueve (09) folios útiles.
Mediante diligencia estampada por la representación judicial de la parte demandada en fecha 14 de agosto de 2001, consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos.
En fecha 14 de agosto de 2001, el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual admitió las pruebas consignadas por la representación judicial de la parte demandada y ordenó agregarlas a los autos.
En fecha 17 de septiembre de 2001, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles. Así mismo en fecha 18 de septiembre de 2001, consignó constante de seis (06) folios útiles escrito complementario de las pruebas.
En fecha 18 de septiembre de 2001, el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora.
En fecha 24 de septiembre de 2001, el tribunal de la causa dijo vistos en la presente causa pasando la misma al estado de dictar sentencia.
Mediante diligencia estampada en fecha 27 de septiembre de 2001, por la representación judicial de la parte actora consignó escrito de informes constante de dos (02) folios útiles.
En fecha 11 de marzo de 2002, el tribunal de la causa dictó sentencia mediante la cual declinó la competencia ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que ordenó su distribución al Juzgado distribuidor de turno.
En fecha 13 de septiembre de 2004, el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual ordenó la remisión de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº 417-04.
En fecha 23 de septiembre de 2004, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual dio por recibido la presente causa y fijó el Décimo (10°) día de Despacho siguiente para dictar sentencia.
En fecha 03 de febrero de 2010, el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de la parte demandada del abocamiento de la ciudadana juez de fecha 05 de octubre de 2009.
Mediante auto dictado en fecha 13 de febrero de 2012, con motivo de la Resolución Nº 2011-0062, de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fue remitido el expediente del cual tratan las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para su posterior remisión al Juzgado Itinerante que le correspondiera conocer de la causa.
En fecha 23 de abril de 2012, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada bajo el No. 000512, quedando anotado en los Libros respectivos.
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de mayo de 2012, se avocó al conocimiento de la presente causa la ciudadana Juez de este Despacho y ordenó librar la notificación de las partes mediante boletas o cartel de notificación según sea el caso.
Posteriormente, en fecha 24 de septiembre de 2012, compareció ante este Tribunal la abogada en ejercicio REYNA MENDIVIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.164, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil “AGENCIAS RAYTLER, S.R.L., antes identificada, y consignó copia simple del instrumento poder que acredita su representación judicial y original de la Transacción Notariada celebrada entre las partes en fecha 23 de agosto de 2012, ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda, la cual corre inserta bajo el N°. 48, del Tomo 329, y solicitó la homologación de la misma.
II
DE LA COMPETENCIA
Con motivo de la Resolución Nº 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en el artículo 1º atribuir a este Juzgado competencia como itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, solo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, y dado que la presente causa entro en la etapa de sentencia antes del año 2009, este Órgano Jurisdiccional declara su COMPETENCIA para conocer en primera instancia de la demanda interpuesta. Así se decide.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente cursa a los folios 209 al 214 del expediente, documento de transacción celebrado entre las partes en fecha 23 de agosto de 2012, por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda, la cual corre inserta bajo el Nº 48, del Tomo 329.
Así las cosas, se evidencia claramente que siendo la representación judicial de la parte actora quien ha comparecido y presentó la transacción judicial, el requisito subjetivo se encuentra cumplido cabalmente en el presente caso, y así se decide.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si por otra parte, se han cumplidos los requisitos objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.
En este sentido, la Ley adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Artículo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Artículo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Artículo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda, para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora ambas partes, tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y, no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón de lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley, para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada, y así se establece.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley, para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concluye que se debe impartir la homologación correspondiente a la transacción efectuada por las partes por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda, la cual corre inserta bajo el Nº 48, del Tomo 329, en fecha 23 de agosto de 2012, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y así expresamente se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes mediante escrito notariado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda, la cual corre inserta bajo el Nº 48, del Tomo 329, en fecha 23 de agosto de 2012, en los mismos términos allí expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
LA SECRETARIA Acc;
PATRICIA RAMÍREZ MARCANO
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00), previo el cumplimiento de las formalidades Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012).
LA SECRETARIA Acc;
PATRICIA RAMÍREZ MARCANO
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