REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

VS. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
CARTEL DE NOTIFICACIÓN

A la Sociedad Mercantil DESARROLLOS MARÍTIMOS C.A. (DEMARCA), domiciliada en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, y cuya acta constitutiva y estatutos fueron inscritos el 21 de marzo de 1973, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 53, Tomo A; en la persona de su apoderado judicial abogado CARLOS GERMAN DESEDA PERICCHI, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 85.356, parte actora, que tiene incoado contra CORPORACIÓN PREMIER C.A., en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, que este Juzgado por medio del presente cartel le notifica del avocamiento efectuado en fecha 24 de mayo de 2012, en cumplimiento de lo preceptuado en la última parte del artículo 5 de la Resolución No. 2011-0062, de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Con la advertencia que el presente cartel será fijado, tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como por este Juzgado, debiendo publicarse en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia de este Juzgado. Una vez conste en autos que el Circuito Judicial haya cumplido con dicha formalidad, se procederá en esta sede a la fijación y publicación del cartel, para que se de inicio al lapso de los diez (10) días de despacho y se tengan por notificadas a las partes del citado avocamiento y concluido éste, comenzará a transcurrir el plazo a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa al día siguiente al estado en que se encontraba. Asimismo, se advierte que la parte deberá manifestar su interés dentro de los citados diez (10) días de despacho, que se proceda a dictar la respectiva sentencia definitiva.
LA JUEZ PROVISORIA,


ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

LA SECRETARIA ACC,

PATRICIA RAMÍREZ MARCANO.


Exp. No.: 000639 (No. Antiguo AH18-V-2006-000116)
AGS/PR/dr