REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles Veintiséis (26) de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012), siendo las Nueve y Treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Dayana Elizabeth Fuentes Gómez; del Abogado Ricardo Alonso Bustillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.407, quien actúa en su propio nombre, derechos e intereses y en nombre y representación del ciudadano Luis Alberto Albarrán Torres, tal y como lo establece el presente mandato; en la siguiente dirección: “Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, piso 3, Plaza Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital.”; a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretada y ordenada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, siguen los ciudadanos Ricardo Alonso Bustillo y Luis Alberto Albarrán Torres; en contra del ciudadano Ricardo Antonio Torrealba Moreno, expediente Nº: AP31-V-2012-001033 (nomenclatura del Tribunal Comitente).- Seguidamente en el lugar supra-identificado, éste Tribunal Ejecutor notificó de su misión, a los ciudadanos: Dr. Angel Vargas Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.180.642, en su carácter de Juez de Primera Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a la ciudadana Shirley M. Carrizalez Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.912.574, quien dijo desempeñar el cargo de Secretaria, adscrita al Juzgando donde nos encontramos constituidos, a quien leído como fue el contenido del Despacho, dando cumplimiento a los Preceptos Constitucionales del Debido Proceso, contemplados en nuestra Carta Magna, en su artículo 49. Es todo.-En este estado el Actor, abogado Ricardo Alonso Bustillo, ampliamente identificado, expone: Señalo para ser Embargado Preventivamente la cantidad de SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 70.933,51), consignados a favor del ciudadano Intimado, Ricardo Antonio Torrealba, cantidad de dinero ésta depositada en la Cuenta Corriente que lleva éste Tribunal, y que consta en el expediente Nº AH1B-V-2005-000004 (nomenclatura del Tribunal), cantidad esta que se encuentra dentro de la suma establecida en el presente mandato de OCHENTA y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 88.666,88). Acto seguido, éste Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, en virtud de lo señalado para ser Embargado Preventivamente, por el Actor, abogado Ricardo Alonso Bustillo, ampliamente identificado, y habiendo tenido a la vista el Expediente Nº AH1B-V-2005-000004 (nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia, donde nos encontramos constituidos), donde consta lo expuesto por el actor, habiendo constatado lo señalo para ser Embargado Preventivamente del folio 362 al 367, ambos folios inclusive, a favor del demandado, ciudadano Ricardo Antonio Torrealba Moreno, por la cantidad de SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 70.933,51), que se encuentra depositado en la Cuenta Corriente, perteneciente a éste Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en este mismo acto éste Tribunal Ejecutor de Medidas, en cumplimiento de la misión encomendada, procede a Embargar Preventivamente la cantidad de SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 70.933,51), suma que esta determinada, dentro de la cantidad líquida de dinero, ordenada en el presente mandato, para ser Embargada Preventivamente, de OCHENTA y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 88.666,88), que comprende la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la Causa en un 25%, cantidad que se encuentra depositada en la Cuenta Corriente de éste Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Procediendo a Desposesionar Jurídicamente en este acto, la cantidad Embargada Preventivamente y dejando bajo la Guarda y Custodia de éste Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Continuamente éste Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, instruye a los notificados ciudadanos Dr. Angel Vargas Rodríguez, y a la Secretaria Shirley M. Carrizalez Méndez, suficientemente identificados, que sobre la cantidad aquí Embargada Preventivamente, no se podrá disponer de la misma, hasta tanto se reciba nueva orden mediante Oficio del Tribunal de Causa o de un nuevo traslado de un Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas. Es todo.- Seguidamente, el Actor, expone: Por cuanto la cantidad Embargada Preventivamente, no cubre la totalidad del monto ordenado a Embargar, me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes para ser Embargados Preventivamente, igualmente solicito que la presente Comisión con sus resultas sea devuelta al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado por la parte actora, éste Tribunal Ejecutor así mismo lo acuerda; en este mismo acto se hace entrega a la notificada de copia simple, de la presente acta para que sea agregada al expediente correspondiente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Terminó, se leyó, siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m.) y conformes firman.
La Juez Titular



Los Notificados





El Abogado Actor






La Secretaria Titular.-

Comisión: 2379-12
MCCM/dayi