REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
17 de septiembre de 2012
202° y 153°

PARTE ACTORA: Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, el 28 de septiembre de 2011, bajo e N° 46, Tomo 203-A, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) N° J-00002961-0.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Fernando A. Fernández N., abogado en ejercicio, debidamente inscrito en le Inpreabogado bajo el Nº 118.988.

PARTE DEMANDADA: Inversiones Rocky, C.A., Originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 6 de agosto de 1985, bajo el N° 37, Tomo 27-A Pro., modificados sus Estatutos Sociales y refundidos en un nuevo texto según consta de asiento inscrito en el referido Registro Mercantil, el 17 de febrero de 1988, bajo el N° 21, Tomo 35-A Pro., y Tiendas Rocky, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 6 de agosto de 1985, bajo el N° 37, Tomo 27-A Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Alfredo Antonio Montilla, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.052

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL (HOMOLOGACIÓN).
EXPEDIENTE: 8442.

I
ANTECEDENTES

Correspondió a esta Alzada conocer de la apelación interpuesta en fechas 02 de septiembre de 2004, por el abogado ALFREDO ANTONIO MONTILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.052, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 18 de agosto de 2004, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas. (Ahora Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).

En fecha diez (10) de agosto de 2012, suscribe diligencia el abogado Fernando A. Fernández N., abogado en ejercicio, debidamente inscrito en le Inpreabogado bajo el Nº 118.988, actuando en su carácter de representación judicial de la parte actora, consignó a los autos contrato de promesa bilateral de compra venta suscrito por Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, parte actora reconvenida y Tiendas Rocky C.A. e Inversiones Rocky C.A, actuando en su carácter de parte demandada, en el cual desiste de la apelación ejercida.

Cumplidas las formalidades de Ley, pasa esta Alzada a decidir, y lo hace en los términos que de seguida se expresan:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la diligencia suscrita por las representaciones judiciales de las partes en el presente juicio, mediante las cuales solicitaron “dar por terminado el recurso de apelación”, esta Superioridad observa que los artículos 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

Al respecto la doctrina señala que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por su parte, el tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado que “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Asimismo ha establecido la doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.

En tal sentido, existen en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos, así tenemos que el desistimiento de la acción, tiene sobre ésta efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida de los hechos debatidos, de tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Ahora bien, de lo antes expuesto y como quiera que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, esta Superioridad mutatis mutandi, en virtud de la declaración voluntaria que realiza la parte demandada en renunciar de la acción propuesta en esta instancia; ejercida oportunamente en fechas 02 de septiembre de 2004, pues la parte anteriormente identificada ha desistido de su acción antes de que se dictará sentencia. Asimismo de una revisión del presente expediente se puede observar que en el poder de la parte actora reconvenida, otorgado al ciudadano Fernando A. Fernández N., abogado en ejercicio, debidamente inscrito en le Inpreabogado bajo el Nº 118.988, autenticado por la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 30 de agosto de 2007, bajo el N° 38, tomo 75 de los libros de autenticación llevados por esa notaria, igualmente la parte demandada reconviniente, representada en ese acto por el ciudadano José El Barche Jorge, actuando en su carácter de Presidente de la misma; se encuentra expresamente la facultad para cada uno de estos abogados identificados anteriormente para desistir en cualquiera de las instancias; es por lo que este tribunal luego de verificados los requisitos previstos en los artículos 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO EN ESTA INSTANCIA.

III
DECISIÓN


En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO EN ESTA INSTANCIA por el abogado Alfredo Antonio Montilla, actuando como apoderado judicial de la parte apelante contra sentencia dictada en fecha 18 de agosto de 2004, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró CON LUGAR, solicitud de Entrega Material incoada por el Banco Mercantil, C.A., Banco Universal C.A., contra Inversiones Rocky, C.A., y Tiendas Rocky C.A., y SIN LUGAR, la oposición formulada por el ciudadano José El Barche Jorge, en su condición de presidente de las Sociedades Mercantiles Inversiones Rocky C.A. y Tiendas Rocky. C.A.

Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia de este Despacho.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


MARISOL ALVARADO R.
LA SECRETARIA

JINNESKA GARCIA

En esta misma fecha siendo las once y media de la mañana (11:30 am) se publicó, registró, la anterior decisión.



LA SECRETARIA


JINNESKA GARCIA


MAR/jgc/MilangelaR.-
Exp. N° 8442