REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de 2012.
202° y 153°.

EXPEDIENTE Nº: AN31-X-2010-000117.
PRINCIPAL: AP31-V-2010-003627.
PARTE ACTORA: BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL.
PARTE DEMANDADA: MARCOS ROBERTO AZUAJE YÉPEZ y JOIRISMAR MAIBET AZUAJE CABELLO.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (REVOCATORIA DE MEDIDA DE SECUESTRO).
CUADERNO DE MEDIDAS.


El presente Cuaderno de Medidas fue abierto con motivo del juicio principal interpuesto por la abogada MARÍA VALENTINA PULGAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.962, en carácter de apoderada judicial de la institución financiera BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO, contra los ciudadanos MARCOS ROBERTO AZUAJE YÉPEZ y JOIRISMAR MAIBET AZUAJE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad número V- 16.049.657 y V- 17.571.624.
El (14) de marzo de 2011, de conformidad a lo previsto en el ordinal 5° del artículo 599 eiusdem, este Juzgado decretó medida de secuestro sobre el siguiente vehículo: Placa: GCT33I, Marca: VOLKSWAGEN; Modelo: BORA 2.0L GL; Año: 2005; Color: PLATA, Serial de Carrocería: 3VWRV49M25M165443; Serial del Motor: BHP106746; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: Sedan; Uso: Particular, cuyo Certificado de Registro de Vehículo fue emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura a través del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre N° 2393202 y N° de autorización 3279VW46387Z; celebrado entre el ciudadano, Elias Ramón Ochoa Peralez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.907.428. Y cuyo dominio o propiedad se reservó el BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, como consecuencia de la cesión de los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Venta con Reserva de Dominio autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, bajo el N° 47, Tomo 193 de los Libros de Autenticaciones. De conformidad con el último aparte del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, se designó Depositaria Judicial del vehículo a la parte actora BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL, quien en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales debía aceptar el cargo y prestar el juramento de ley ante el Tribunal Ejecutor, previa imposición de los deberes, derechos y obligaciones inherentes al mismo.
En la misma fecha, este Juzgado libró comisión y la remitió a través de oficio Nº 1214-11, al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Distribuidor de Turno), para que fuese distribuida y remitida al Juzgado sorteado, para la ejecución de la medida decretada, con facultades para que acordase cualquier disposición complementaria que considerara necesaria para la efectividad y resultado de la medida de secuestro decretada, de conformidad a lo previsto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.
El (23) de marzo de 2011, compareció el abogado ALEXANDER JAVIER MENDOZA GRANADOS, apoderado judicial de BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL y presentó diligencia mediante la cual expuso que retiraba el oficio y la comisión librados.
Ahora bien, en la única pieza del juicio principal, en esta misma fecha, este Juzgado declaró que se consumó la perención anual en la causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que transcurrió más de un (1) año, sin que la parte actora cumpliese con sus obligaciones procesales dirigidas a mantener en curso la causa.
Ahora bien, al estar extinguido el proceso por la perención de la instancia, resulta menester para este Juez volver las cosas a su estado original antes de haberse iniciado el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, En consecuencia, se REVOCA la medida de secuestro que pesa sobre el vehículo antes identificado, pues no hay resultas que garantizar en vista de la extinción del procedimiento que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO interpuso la entidad financiera BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos MARCOS ROBERTO AZUAJE YÉPEZ y JOIRISMAR MAIBET AZUAJE CABELLO.
Líbrese oficio al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas (distribuidor de turno), de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de valencia, informándole lo aquí decidido. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas, vista la naturaleza de la presente decisión. Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 202º año de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO ACC.,



JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ.



En esta misma fecha (17-09-2012), y siendo las (10:10) horas de la mañana, fue publicada y registrada la anterior decisión.
EL SECRETARIO,



JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ



EXPEDIENTE Nº: AN31-X-2010-000117.