REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-M-2012-000283
ASUNTO: AN31-X-2012-000041
Tal como fue ordenado mediante auto de esta misma fecha, inserto a los folios 8 y 9 del cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas. Ahora bien, visto que en el libelo de demanda, la parte actora solicitó se decretase medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada; este Tribunal a los fines de proveer acerca de la medida solicitada observa: Establece el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En conformidad con lo establecido en el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1°) El embargo de bienes muebles.
2°) El secuestro de bienes determinados.
3°) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”. (negritas, cursivas y subrayado del Tribunal)
En tal sentido, revisados y analizados los documentos consignados por la parte solicitante de la medida, así como los alegatos de la misma, considera este Órgano Jurisdiccional que se encuentran llenos los extremos de Ley para su procedencia, a tales efectos, de conformidad con lo establecido en la norma supra señalada decreta medida de Prohibición de Enajenar sobre el inmueble que se identifica a continuación:
“Apartamento distinguido con el número 13, situado en el primer piso del edificio Residencias Salto Ángel, ubicado en la Avenida Tamanaco de la Urbanización El Llanito, Municipio Sucre del Estado Miranda. El referido inmueble tiene un área aproximada de ochenta y dos metros cuadrados (82 Mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Linda en siete metros con veinte centímetros (7,20 Mts) con el apartamento Nº 14, y en un metro con ochenta centímetros (1,80 Mts) con el pasillo de la entrada del apartamento; SUR: Linda en ocho metros (8 Mts) con la fachada sur del edificio; ESTE: Linda en nueve metros con setenta centímetros (9,70 Mts) con el patio del edificio; y OESTE: Linda en nueve metros con setenta centímetros (9,70 Mts) con la fachada este del edificio.
Ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, participándole acerca del decreto de la referida medida.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO Acc.,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
En la misma fecha se deja constancia de haberse librado oficio número , tal como fue ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO Acc.,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
ZMRZ/JCCR
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