REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2012-001484
ASUNTO: AN31-X-2012-000042
Tal como fue ordenado mediante auto dictado en esta misma fecha en el cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas, en el procedimiento que por NULIDAD DE APORTES DE BIENES INMUEBLES, sigue la ciudadana MARÍA ISABEL FERREIRA de HENRÍQUEZ, contra la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN DA SILVA PESTANA. En relación a la solicitud de la medida formulada en el escrito libelar, se observa:
Las medidas cautelares en materia civil, están condicionadas a los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que, a los fines de obtener el decreto de alguna medida, deben estar exhaustivamente demostrados en autos los extremos de las presunciones del buen derecho, y del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo; previstos de manera general en el artículo 585 eiusdem.
El apoderado judicial de la parte actora sólo se limitó a indicar en el libelo que conforme al mencionado artículo se decretase medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles objetos del aporte demandado en anulación, consignando en copia simple los documentos que consideró fundamentales a su pretensión.
Ahora bien, de los recaudos consignados por la parte actora en el cuaderno principal no existe ninguno que lleve a concluir a quien decide que existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en caso de una eventual declaratoria con lugar la demanda, requisito éste que debe ser concurrente con la presunción de buen derecho, para que sea procedente el decreto de las medidas cautelares. En consecuencia, se declara improcedente la medida solicitada por la parte actora; y así de decide.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO Acc.,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
ZMRZ/JCCR
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