REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de 2012.
202° y 153°.

EXPEDIENTE Nº: AP31-M-2009-000275.
PARTE ACTORA: BOLÍVAR BANCO, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO BELTRÁN CASTILLO.
PARTE DEMANDADA: EDDY SHAMIS PRATO y TERESA INGREG DE SHAMIS.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL).


El presente procedimiento fue iniciado por demanda interpuesta por el abogado ANTONIO BELTRÁN CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.021, en carácter de apoderado judicial de la institución financiera BOLÍVAR BANCO, C.A., por COBRO DE BOLÍVARES, contra los ciudadanos EDDY SHAMIS PRATO y TERESA INGREG DE SHAMIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V- 2.996.704 y V- 3.244.591.
Este Juzgado admitió la demanda el 20 de abril de 2009 y ordenó la citación de la parte demandada. Por cuanto no fue posible citar personalmente a los demandados en la dirección aportada a los autos por la parte actora, este Juzgado acordó su petición de que fuesen librados oficios al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para que informasen el último domicilio registrado en sus archivos.
El veinticuatro (24) de febrero de 2011, este Juzgado dictó auto mediante el cual dio por recibido el oficio remitido por el SAIME, informando la dirección de la ciudadana INGBERG KAHAN TERESA; el 26 de abril de 2011, dio por recibido el oficio enviado por el mismo ente, en el que informó la dirección del ciudadano EDDY SHAMIS PRATO; y el 13 de mayo de 2011, fue dictado auto dando por recibido un nuevo oficio del SAIMA, en el que informó la dirección de la ciudadana INGBERG KAHAN TERESA.
A pesar de constar en autos una nueva dirección de los demandados, no hay constancia en el expediente de que la parte actora hubiese acudido posteriormente a impulsar los trámites de citación de los demandados. Por tales razones, considera este órgano jurisdiccional que se consumó la perención anual en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que transcurrió más de un (1) año, sin que la parte actora cumpliese con sus obligaciones procesales, dirigidas a mantener en curso la causa.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES, interpuso BOLIVAR BANCO, C.A., contra los ciudadanos EDDY SHAMIS PRATO y TERESA INGREG DE SHAMIS.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 202º año de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO ACC.,



JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ.

En esta misma fecha (17-09-2012), y siendo las (11:50) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,



JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
EXPEDIENTE Nº: AP31-M-2009-000275.