REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de 2012.
202° y 153°.

EXPEDIENTE Nº: AP31-M-2009-000717.
PARTE ACTORA: BANCO CONFEDERADO, S.A.
APODERADO JUDICIAL: CARMEN MARÍA TRENARD.
PARTE DEMANDADA: BOUTIQUE YANDOUR, C.A. y YANCY DURFAY ORTIZ BERMÚDEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL).


El presente procedimiento fue iniciado por demanda interpuesta por la abogada CARMEN MARÍA TRENAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.144, actuando como apoderada judicial de la institución BANCO CONFEDERADO, S.A., por COBRO DE BOLÍVARES, contra la sociedad mercantil BOUTIQUE YANDOUR, C.A., en carácter de deudora y la ciudadana YANCY DURFAY ORTIZ BERMÚDEZ, colombiana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E- 83.402.151, como fiadora principal y solidaria.
Este Juzgado admitió la demanda el 17 de septiembre de 2009 y ordenó la citación de la parte demandada, a través de comisión que correspondió al Juzgado Primero de los Municipios Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
El ocho (08) de julio de 2011, este Juzgado dictó auto mediante el cual dio por recibida la comisión de vuelta. Se evidencia que ante el comisionado, la parte actora no acudió a dar impulso a las citaciones ordenadas, razón por la que fue remitida la comisión sin practicar, mediante auto dictado el 31 de marzo de 2011.
Ahora bien, no hay constancia en el expediente de que la parte actora hubiese acudido posteriormente a impulsar los trámites de citación de la parte demandada. Por tales razones, considera este órgano jurisdiccional que se consumó la perención anual en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que transcurrió más de un (1) año, sin que la parte actora cumpliese con sus obligaciones procesales, dirigidas a mantener en curso la causa.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES, interpuso BANCO CONFEDERADO, S.A. contra la sociedad mercantil BOUTIQUE YANDOUR, C.A. y la ciudadana YANCY DURFAY ORTÍZ BERMÚDEZ.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 202º año de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO ACC.,


JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ.


En esta misma fecha (17-09-2012), y siendo las (11:45) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,



JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ


EXPEDIENTE Nº: AP31-M-2009-000717.