REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de 2012.
202° y 153°.
EXPEDIENTE Nº: AP31-M-2009-001125.
PARTE ACTORA: BANCO CONFEDERADO, S.A.
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO GIL.
PARTE DEMANDADA: ARTESANÍAS VENEZOLANAS.COM, C.A., LUDYS MARÍA ÁVILA ODREMÁN, ARÍSTIDES ÁVILA HEREDIA y LUDYS ANTONIETA ODREMÁN DE ÁVILA.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL).
El presente procedimiento fue iniciado por demanda interpuesta por el abogado FRANCISCO GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.215, en carácter de apoderado judicial de la institución BANCO CONFEDERADO, S.A., por COBRO DE BOLÍVARES, contra la sociedad mercantil ARTESANÍAS VENEZOLANAS.COM, C.A., en carácter de deudora principal y los ciudadanos LUDYS MARÍA ÁVILA ODREMÁN, ARÍSTIDES ÁVILA HEREDIA y LUDYS ANTONIETA ODREMÁN DE ÁVILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V- 11.030.661, V- 4.425.956 y V- 3.326.954, como fiadores solidarios y principales pagadores.
Este Juzgado admitió la demanda el 22 de enero de 2010 y ordenó la citación de la parte demandada. Por cuanto no fue posible citar personalmente a los demandados en la dirección aportada a los autos por la parte actora, este Juzgado acordó su petición de que fuesen librados oficios al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para que informasen el último domicilio registrado en sus archivos, de los demandados, entre los que está la representante estatutaria de la sociedad mercantil también demandada.
El veintiocho (28) de enero de 2011, este Juzgado dictó auto mediante el cual dio por recibidos los oficios remitidos por los entes oficiales indicados. Sin embargo, no hay constancia en el expediente de que la parte actora hubiese acudido posteriormente a impulsar los trámites de citación de la parte demandada. Por tales razones, considera este órgano jurisdiccional que se consumó la perención anual en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que transcurrió más de un (1) año, sin que la parte actora cumpliese con sus obligaciones procesales, dirigidas a mantener en curso la causa.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES, interpuso BANCO CONFEDERADO, S.A., contra la sociedad mercantil ARTESANÍAS VENEZOLANAS.COM, C.A., en carácter de deudora principal y los ciudadanos LUDYS MARÍA ÁVILA ODREMÁN, ARÍSTIDES ÁVILA HEREDIA y LUDYS ANTONIETA ODREMÁN DE ÁVILA.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 202º año de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO ACC.,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ.
En esta misma fecha (17-09-2012), y siendo las (11:45) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
EXPEDIENTE Nº: AP31-M-2009-001125.
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