REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de 2012.
202° y 153°.

EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2010-003627.
PARTE ACTORA: BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL.
PARTE DEMANDADA: MARCOS ROBERTO AZUAJE YÉPEZ y JOIRISMAR MAIBET AZUAJE CABELLO.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL).


El presente procedimiento fue iniciado por demanda interpuesta por la abogada MARÍA VALENTINA PULGAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.962, en carácter de apoderada judicial de la institución financiera BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO, contra los ciudadanos MARCOS ROBERTO AZUAJE YÉPEZ y JOIRISMAR MAIBET AZUAJE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad número V- 16.049.657 y V- 17.571.624.
Este Juzgado admitió la demanda el (29) de septiembre de 2010 y ordenó la citación de los demandados a través de comisión, por cuanto a decir de la parte actora, tenían su domicilio en el Estado Carabobo.
El (22) de marzo de 2011, este Juzgado dictó auto mediante el cual dio por recibida la comisión sin cumplir por falta de impulso, proveniente del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
El (29) de marzo de 2011, acudió el abogado Alexander Javier Mendoza Granados, en carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó el desglose de la compulsa, se librase nuevamente comisión para la práctica de la citación y que se le designase correo especial. Este Tribunal acordó lo solicitado y luego que el apoderado actor consignó las copias pertinentes para la elaboración de nuevas compulsas, fue librada la comisión y remitida mediante oficio de fecha 11 de mayo de 2011, al Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
A pesar de que el apoderado actor fue designado correo especial para que tramitase la citación ante el comisionado, no hay constancia en el expediente de que hubiese acudido posteriormente a impulsar los trámites de citación de los demandados, ya fuese ante este Juzgado a ante el comisionado. Es el caso que desde la fecha en que fue librada la comisión (11/05/2011), al día de hoy, transcurrió un (1) año y cuatro (4), sin que haya actuación de parte en el expediente, dirigida a informar al menos que el apoderado actor hubiese cumplido con las obligaciones inherentes a lograr la citación de la parte demandada.
Por tales razones, considera este órgano jurisdiccional que se consumó la perención anual en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que transcurrió más de un (1) año, sin que la parte actora cumpliese con sus obligaciones procesales dirigidas a mantener en curso la causa.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO interpuso la entidad financiera BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos MARCOS ROBERTO AZUAJE YÉPEZ y JOIRISMAR MAIBET AZUAJE CABELLO.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 202º año de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO ACC.,



JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ.



En esta misma fecha (17-09-2012), y siendo las (10:00) horas de la mañana, fue publicada y registrada la anterior decisión.
EL SECRETARIO,



JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ



EXPEDIENTE Nº: AP31-M-2010-003627.