REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de 2012.
202º y 153º.
EXPEDIENTE: AP31-M-2011-000078.
PARTE ACTORA: INMOBILIARIA PROVEMAX, C.A.
APODERADO JUDICIAL: OSCAR GONZÁLEZ BARRIOS.
PARTE DEMANDADA: GRUPO HERLED, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL).
El presente procedimiento fue iniciado por libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES, presentado por el abogado OSCAR GONZÁLEZ BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.797, actuando en como apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA PROVEMAX, C.A., en carácter de beneficiaria y tenedora legítima de una letra de cambio librada en Caracas, el 15/08/2010, por la cantidad de (Bs. 72.000,00), para ser pagada por la sociedad mercantil GROPO HERLED, C.A., parte demandada.
La demanda fue admitida por este Juzgado mediante auto dictado el (09) de marzo de 2011, por el procedimiento intimatorio. Por cuanto no fue posible lograr la intimación personal de la parte demandada, a petición de la parte actora, este Juzgado ordenó su intimación por carteles, los cuales fueron librados el 13 de junio de 2011 y retirado para su publicación por la también apoderada judicial de la parte actora, abogada Ramona Fernández Rigaud, el 27 de junio de 2011.
Posteriormente a esta fecha (27-06-2011), no hay constancia en el expediente de que la parte actora hubiese comparecido a seguir impulsando la intimación de la parte demandada. Por tales razones considera este órgano jurisdiccional que se consumó la perención anual en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que transcurrió un (1) año sin actuación de parte en el expediente.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES, interpuso la sociedad mercantil INMOBILIARIA PROVEMAX, C.A. contra la empresa GRUPO HERLED, C.A.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 202º año de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO ACC.,
JUAN CARLOS CARVAJAL
En esta misma fecha (17-09-2012), y siendo las (11:45) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS CARVAJAL
AP31-M-2011-000078
EXPEDIENTE Nº: .
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