REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de 2012.
202º y 153º.

EXPEDIENTE: AP31-M-2011-000258.
PARTE ACTORA: JORGE TAHAN BITTAR.
APODERADO JUDICIAL: JORGE TAHAN BITTAR.
PARTE DEMANDADA: REGINA MARGARIA GÓMEZ PEÑALVER.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL).


El presente procedimiento fue iniciado por libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES, presentado por el abogado JORGE TAHAN BITTAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.148.859, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.418, actuando en nombre propio, como tenedor legítimo de una letra de cambio librada en Caracas, el 30/4/2008, por la cantidad de Bs. 33.800,00, librada por RAFAEL ANTONIO SÁNCHEZ CHAPELLÍN, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.315.714 a su favor, quien la endosó en blanco al abogado actor, aceptada por la ciudadana REGINA MARGARIA GÓMEZ PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 90.523, parte demandada, fundamentado en que dicha ciudadana se negó a pagar la indicada letra de cambio.
La demanda fue admitida por este Juzgado mediante auto dictado el 24 de mayo de 2011, por el procedimiento intimatorio.
La última actuación que cursa en el expediente es de fecha 13 de julio de 2011, mediante la cual el Alguacil del Tribunal declaró que se trasladó a practicar la citación de la demandada y fue atendido por un ciudadano que manifestó llamarse Federico Suárez, ser hijo de la ciudadana Regina Gómez Peñalver y que ésta no se encontraba en su domicilio porque había salido a realizarse unos exámenes médicos. En razón a ello, consignó la compulsa que había sido previamente librada.
Posteriormente a esta fecha (13-07-2011), no hay constancia en el expediente de que la parte actora hubiese comparecido a seguir impulsando la citación personal de la parte demandada. Por tales razones considera este órgano jurisdiccional que se consumó la perención anual en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que transcurrió un (1) año sin actuación de parte en el expediente.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES, interpuso el ciudadano JORGE TAHAN BITTAR contra la ciudadana REGINA MARGARIA GÓMEZ PEÑALVER.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 202º año de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO ACC.,



JUAN CARLOS CARVAJAL


En esta misma fecha (17-09-2012), y siendo las (11:40) horas de la mañana, fue publicada y registrada la anterior decisión.
EL SECRETARIO,



EXPEDIENTE Nº: AP31-M-2011-000258