REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de 2012.
202° y 153°.
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2011-001112.
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA TERRANOVA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: JULIO CÉSAR LÓPEZ GALEA.
PARTE DEMANDADA: GERALDINA DEL VALLE TOVAR CASTILLO.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL).
El presente procedimiento fue iniciado por demanda interpuesta por el abogado JULIO CÉSAR LÓPEZ GALEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.897, en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA TERRANOVA, C.A., por COBRO DE BOLÍVARES, contra la ciudadana GERALDINA DEL VALLE TOVAR CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 15.338.102.
Este Juzgado admitió la demanda el 16 de mayo de 2011 y ordenó la citación de la parte demandada. Por cuanto no fue posible citar personalmente a la demandada en la dirección aportada a los autos por la parte actora, este Juzgado acordó su petición de que fuese ordenada su citación mediante carteles. A tales efectos, se libraron carteles el día 17 de junio de 2011, retirados por el apoderado actor el 12 de julio de 2011, para su publicación en la prensa. El 12 de agosto de 2011 la Secretaria del Tribunal dejó constancia en el expediente de haber cumplido con la fijación del cartel ordenada en la dirección del inmueble propiedad de la parte demandada.
No hay constancia en el expediente de que la parte actora hubiese acudido posteriormente a impulsar los trámites de citación de la demandada. Por tales razones, considera este órgano jurisdiccional que se consumó la perención anual en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que transcurrió más de un (1) año, sin que la parte actora cumpliese con sus obligaciones procesales, dirigidas a mantener en curso la causa.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES, interpuso la sociedad mercantil ADMINISTRADORA TERRANOVA, C.A., contra la ciudadana GERALDINA DEL VALLE TOVAR CASTILLO.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 202º año de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO ACC.,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ.
En esta misma fecha (17-09-2012), y siendo las (11:55) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
EXPEDIENTE Nº: AP31-M-2011-001112.
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