REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de 2012.
202º y 153º.

EXPEDIENTE N°: AP31-S-2011-006641.
SOLICITANTES: JOEL JOSÉ ALVARZ BLANCO y NINA SICILIA ÁVILA PORTON.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la diligencia que antecede, presentada por los ciudadanos JOEL JOSÉ ÁLVAREZ BLANCO y NINA SICILIA AVILA PORTON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad número V- 7.928.978 y V- 17.145.456, respectivamente, asistidos por el abogado FRANCISCO RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.331, mediante la cual expusieron que desde la fecha en que fue presentada su solicitud de separación de cuerpos hasta la presente fecha no ha habido reconciliación entre ellos, por lo que solicitan que sea decretada la conversión en divorcio.
Al respecto se observa que por auto dictado el 11 de julio de 2011, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos de los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 185 del Código Civil, cuando exista una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, prolongada por más de un año y no se produzca la reconciliación, se decretará la conversión en divorcio cuando sea solicitada por uno a ambos cónyuges.
En este caso, habiendo sido decretada la separación de cuerpos en fecha 11 de julio de 2011 y dado que ambos cónyuges manifestaron que no hubo reconciliación alguna durante el lapso de un año, considera este Juzgado que es procedente la conversión solicitada, y así se decide.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por la autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos JOEL JOSÉ ÁLVAREZ BLANCO y NINA SICILIA ÁVILA PORTON, supra identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 27 de abril de 2007, contraído ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, asentado bajo el acta de matrimonio N° 11.
Se ordena librar oficio a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley de Registro Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2012, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ.
En esta misma fecha, 17/9/2012, siendo las 09:00 horas de la mañana, se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ.

ZMRZ/JCCR/nataly.
Exp : AP31-S-2011-006641