REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-008004.

SOLICITANTES: JUSTINA MOLINA GONZÁLEZ y OSCAR SANTIAGO PIÑATE GARCÍA

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Visto el escrito contentivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por el abogado Delfín de La cruz Romero Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.901, en carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUSTINA MOLINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-11.902.069, y el ciudadano OSCAR SANTIAGO PIÑATE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-6.385.344, asistido por el abogado Jesús Alberto Terán Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.202, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en el cual convienen en liquidar de mutuo y común acuerdo, los bienes adquiridos durante su unión conyugal.
De la revisión de los recaudos consignados cursantes en el presente expediente, entre ellos la copia certificada de la sentencia dictada el 3 de julio de 2012, por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró el divorcio de los referidos ciudadanos, el auto de ejecución de la sentencia dictado el 19 de junio de 2012; así como los documentos de los cuales se evidencian que los bienes sobre los que se acordó la partición, liquidación y adjudicación, pertenecen en su totalidad a la comunidad y no a terceras personas.
Por cuanto dicha partición y liquidación se realiza según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO Acc.,

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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
En esta misma fecha, y siendo las (11:50) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO Acc.,

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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ





ZRZ/JCCR