REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de 2012.
202° y 153°.

EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2007-000434.
PARTE ACTORA: INMOBILIARIA DATA HAUSE, C.A.
APODERADO JUDICIAL: LEOPOLDO MICETT CABELLO.
PARTE DEMANDADA: ZENAIDA JOSEFINA PÉREZ MARÍN DE JERGOVIC y ZDRANKO JERGOVIC MAJER.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL).


El presente procedimiento fue iniciado por demanda interpuesta por el abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.974, en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A., por COBRO DE BOLÍVARES, contra los ciudadanos ZENAIDA JOSEFINA PÉREZ MARÍN DE JERGOVIC y ZDRANKO JERGOVIC MAJER, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad N° V- 4.434.738 y V- 6.152.229.
Este Juzgado admitió la demanda el 17 de mayo de 2007 y luego de diversas actuaciones realizadas en el procedimiento, se evidencia que la última es el auto dictado el 29 de noviembre de 2010, mediante el cual este Juzgado acordó citar por carteles a la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA PÉREZ MARÍN DE JERGOVIC, por cuanto no había sido posible lograr su citación personal.
Ahora bien, se observa que a pesar de que el cartel fue librado en la misma fecha, no hay constancia en el expediente de que la parte actora lo hubiese retirado para su publicación en la prensa y/o cualquier otra actuación dirigida a mantener en curso la causa. Por tales razones, considera este órgano jurisdiccional que se consumó la perención anual en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que transcurrió más de un (1) año, sin que la parte actora cumpliese con sus obligaciones procesales, dirigidas a mantener en curso la causa.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES, interpuso la sociedad mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A., contra los ciudadanos ZENAIDA JOSEFINA PÉREZ MARÍN DE JERGOVIC y ZDRANKO JERGOVIC MAJER.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 202º año de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO ACC.,


JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ.


En esta misma fecha (17-09-2012), y siendo las (11:30) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,



JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ



EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2007-000434.