REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de 2012.
202º y 153º.


EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2009-000417.
PARTE ACTORA: DROGUERÍA NENA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: ADRIANA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y FRANKLIN ANTONIO COLMENARES SÁNCHEZ.
PARTE DEMANDADA: ENERGÍA Y VIDA DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL).


El presente procedimiento fue iniciado por libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES, presentado por los abogados ADRIANA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y FRANKLIN ANTONIO COLMENARES SÁNCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.757 y 72.872, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil DROGUERÍA NENA, C.A. contra la empresa ENERGÍA Y VIDA DE VENEZUELA, C.A.
La demanda fue admitida por este Juzgado mediante auto dictado el 22 de mayo de 2009 y ordenada la citación de la demandada, en la persona de sus representantes legales, ciudadanos XAVIER GONZÁLEZ ZIRIÓN, EGLYMAR BEATRÍZ CEDEÑO GIMÉNEZ y/o QUISQUELLA GUADALUPE ROMERO.
Por cuanto no fue posible lograr la citación personal de la demandada, a petición de la parte actora, este Juzgado ordenó la citación por carteles, los cuales fueron librados el 16 de septiembre de 2010 y retirados el 25 de octubre de 2010, por el apoderado judicial de la actora para su publicación en la prensa y posterior consignación en el expediente.
Así las cosas, este Juzgado observa que desde esta última fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte actora realizara actuación alguna dirigida a citar a la parte demandada y mantener en curso la causa. Por tales razones considera este órgano jurisdiccional que se consumó la perención anual en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que transcurrió un (1) año sin actuación de parte en el expediente.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES interpuso la sociedad mercantil DROGUERÍA NENA, C.A. contra la empresa ENERGÍA Y VIDA DE VENEZUELA, C.A.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 202º año de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO ACC.,


JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ.

En esta misma fecha (17-09-2012), y siendo las (10:20) horas de la mañana, fue publicada y registrada la anterior decisión.
EL SECRETARIO,



JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ.
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2009-000417.