REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de 2012.
202° y 153°.

EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2009-002093.
PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: GERARDO CASO SANTELLI y ADRIANA ANZOLA DE CASO.
PARTE DEMANDADA: LUIS DAVID BACLINI ALRARADO.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL).


Fue iniciado el presente procedimiento por libelo de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentado por los abogados GERARDO CASO SANTELLI y ADRIANA ANZOLA DE CASO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.098 y 39.164, en carácter de apoderados judiciales de BANCO FEDERAL, C.A., contra el ciudadano LUIS DAVID BACLINI ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.737.650. Este Juzgado admitió la demanda el 06 de julio de 2009 y ordenó la citación del demandado.
Por cuanto el Alguacil no consiguió el inmueble donde residía supuestamente la parte demandada, a petición de la parte actora este Juzgado acordó librar oficios al Consejo Nacional Electoral y al SAIME, para que informasen el último domicilio registrado del demandando.
El 15 de abril de 2011, compareció la abogada LORIS CAMARGO y presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple del poder otorgado por los ciudadanos LUIS ELOY ZARATE AZUAJE, LUIS MANUEL SALINAS BARRIOS e IRAMA DE LA COROMOTO OLAIZOLA BLANCO, en carácter de miembros de la JUNTA COORDINADORA DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DEL BANCO FEDERAL, C.A., a los abogados CLAUDIA LORELLA A. BAUTISTA, MARÍA CRISTINA GÓMEZ PRADO, JOSEFA FRAGA TRIGO, J. GARRIDO LEAL, GERSON ALBERTO LÓPEZ COLMENARES, BETTY ESPINOZA MUÑOZ, OMAIRA LOZADA ROOS, MARÍA ELENA HEREDIA URDANETA, CLAUDIA YANEZ CORREA, LORIS CAMARGO RAMÍREZ, HENRY ALBERTO AGUILAR BRICEÑO y MARÍA JOSEFINA BURGOS D´JESÚS; y solicitó que este Juzgado ratificase los oficios librados a los entes oficiales antes indicados.
Este Juzgado dictó auto el 26 de abril de 2011, mediante el cual señaló que ya constaban en autos las respuestas a los oficios remitidos e instó a la apoderada actora a impulsar la citación de la parte demandada en las direcciones informadas. Sin embargo, no hay constancia en autos de que cualquiera de los apoderados judiciales de la parte actora hubiese comparecido posteriormente a mantener en curso la causa.
En razón a ello, este órgano jurisdiccional declara que se ha consumado la perención anual en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que transcurrió más de un (1) año contado desde el veintiséis (26) de abril de 2011, sin que la parte actora cumpliese con sus obligaciones dirigidas a citar a la parte demandada y mantener en curso la causa.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuso BANCO FEDERAL, C.A., contra el ciudadano LUIS DAVID BACLINI ALVARADO.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 202º año de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO ACC.,

JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ.


En esta misma fecha (17-09-2012), y siendo las (11:30) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,



JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ








EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2009-002093.