REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de 2012.
202° y 153°.
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2009-003743.
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA DOMUS, C.A.
APODERADA JUDICIAL: ELISA RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: MARÍA DE JESÚS CARVALHO VARELA MAIO.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL).
Fue iniciado el presente procedimiento por libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES, presentado por la abogada Elisa Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.411, en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DOMUS, C.A.; contra la ciudadana MARÍA DE JESÚS CARVALHO VARELA MAIO, portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.906.717.
Este Juzgado admitió la demanda el 02 de noviembre de 2009 y ordenó la citación de la demandada. Por cuanto no fue posible lograr la citación personal, a petición de la parte actora este Juzgado ordenó la citación por carteles, que fueron publicados en la prensa y consignados en el expediente por diligencia de fecha seis (6) de agosto de 2010 y fijados en la dirección de la parte demandada por el Secretario del Tribunal el día 1º de octubre de 2010. La parte demandada no compareció a darse por citada durante el lapso de comparecencia, por lo que a petición de uno de los apoderados judiciales de la parte actora, el 19 de enero de 2011 se le designó como Defensora Judicial a la abogada MARY DENIS TORRES, a quien se ordenó notificar mediante boleta que fueron libradas en la misma fecha y entregadas en la Oficina de Alguacilazgo.
El 22 de marzo de 2011, el Alguacil asignado consignó las boletas en el expediente, fundamentado en que habían pasado más de cuarenta y cinco (45) días sin que la parte actora hubiese comparecido la defensora designada.
Ahora bien, se observa que desde esa fecha, no hay constancia en el expediente de que la parte actora hubiese acudido a continuar los trámites subsiguientes para que fuese notificada y posteriormente citada la parte demandada, en la persona de la defensora judicial que le fue designada. Por tales razones, considera este órgano jurisdiccional que se ha consumado la perención anual en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que transcurrió más de un sin que la parte actora cumpliese con sus obligaciones dirigidas a mantener en curso la causa.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES, fue interpuesto por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DOMUS, C.A. contra la ciudadana MARÍA DE JESÚS CARVALHO VALERA MAIO.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 202º año de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO ACC.,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ.
En esta misma fecha (17-09-2012), y siendo las (11:25) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2009-003743.
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