REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de 2012.
202° y 153°.
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2010-000372.
PARTE ACTORA: FANNY LUCENA OLAVARRIETA.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ ARAUJO PARRA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LATINFIN, C.A.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA INMOBILIARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL).
Fue iniciado el presente procedimiento por libelo de demanda por PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA INMOBILIARIA, presentado por el abogado José Araujo Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.802, en carácter de apoderado judicial de la ciudadana FANNY LUCENA OLAVARRIETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.731.125, contra la sociedad mercantil INVERSIONES LATINFIN, C.A., representado por el Presidente de la Comisión Interventora de dicha sociedad, ciudadano RUFINO GARCÍA PÉREZ.
Este Juzgado admitió la demanda el 19 de febrero de 2010 y ordenó la citación de la demandada. El 8 de junio de 2011, el Alguacil asignado presentó diligencia en el expediente mediante la cual señaló que desde la fecha en que fue librada la compulsa, no compareció la parte actora a impulsar su traslado a citar a la demandada.
Ahora bien, se observa que desde esa fecha, no hay constancia en el expediente de que la parte actora hubiese acudido a continuar los trámites subsiguientes para que fuese citada la parte demandada. Por tales razones, considera este órgano jurisdiccional que se ha consumado la perención anual en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que transcurrió más de un (1) año contado desde el ocho (8) de junio de 2011, sin que la parte actora cumpliese con sus obligaciones dirigidas a mantener en curso la causa.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento que por PRESCRIPCIÒN DE HIPOTECA INMOBILIARIA, fue interpuesto por la ciudadana FANNY LUCENA OLAVARRIETA contra la sociedad mercantil INVERSIONES LATINFIN, S.A.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 202º año de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO ACC.,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ.
En esta misma fecha (17-09-2012), y siendo las (11:20) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2010-000372.
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