REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de 2012.
202° y 153°.

EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2010-001076.
PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: JOAQUÍN MORENO PAMPIN, JESÚS RANGEL RACHADELL e INGRID FERNÁNDEZ MARCANO.
PARTE DEMANDADA: LOREDANA VENERO FERRARI.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL).


Fue iniciado el presente procedimiento por libelo de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesto por los abogados Joaquín Moreno Pampán, Jesús Fangal Rachadell e Ingrid Fernández Marcano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.383, 26.906 y 70.535, en carácter de apoderados judiciales de BANCO FEDERAL, C.A.; contra la ciudadana LOREDANA VENERO FERRARI, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.216.149.
Este Juzgado admitió la demanda el 23 de abril de 2010 y ordenó la citación de la demandada, por comisión judicial que fue remitida al Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, por oficio Nº 699-10, del diecisiete (17) de mayo de 2010.
El Alguacil del Juzgado comisionado manifestó que habían transcurrido más de cinco (5) meses sin que la parte actora le diese el impulso correspondiente, y consignó la compulsa a los autos. En base a ello, la Juez dictó auto el 30 de marzo de 2011, mediante el cual acordó remitir de vuelta la comisión, que fue recibida en este Juzgado mediante auto dictado el cuatro (4) de mayo de 2011, sin que hasta la fecha la parte actora hubiese comparecido a manifestar su interés de que la causa continuase.
Por tales razones, considera este órgano jurisdiccional que se ha consumado la perención anual en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que transcurrió más de un (1) año contado desde el 04/05/2011, fecha en que este Juzgado ordenó mantener en el expediente la comisión recibida sin practicar, proveniente del Juez comisionado, y posteriormente la parte actora no cumplió las obligaciones que le correspondían, dirigidas a practicar la citación de la accionada.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, fue interpuesto por la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A. contra la ciudadana LOREDANA VENERO FERRARI.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 202º año de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO ACC.,

JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ.
En esta misma fecha (17-09-2012), y siendo las (11:20 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2010-001076.