REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de 2012.
202° y 153°.

EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2010-001736.
PARTE ACTORA: FRANCISCO CORREA.
APODERADA JUDICIAL: LUISA GONZÁLEZ JIMÉNEZ.
PARTE DEMANDADA: MARÍA DE LOS ÁNGELES PADRÓN OROPEZA y GLADIS MARLENE PADRÓN OROPEZA.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL).


Fue iniciado el presente procedimiento por libelo de demanda por DESALOJO, interpuesta por la abogada Luisa González Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.814, en carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO CORREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.629.176, contra las ciudadanas MARÍA DE LOS ÁNGELES PADRÓN OROPEZA y GLADIS MARLENE PADRÓN OROPEZA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 17.815.914 y V- 12.864.483.
Este Juzgado admitió la demanda el 24 de mayo de 2010 y ordenó la citación de las demandadas. Por cuanto no fue posible lograr la citación personal, a petición de la parte actora, se acordó la citación por carteles, los cuales fueron publicados y consignados en el expediente por la parte actora mediante diligencia de fecha 06 de junio de 2011 y fijados por la Secretaria en el local objeto de arrendamiento, tal como consta de la declaración rendida por dicha funcionaria el 13 de julio de 2011.
Ahora bien, se observa que desde esa fecha, no hay constancia en el expediente de que la parte actora hubiese acudido a continuar los trámites subsiguientes para que fuese designado Defensor Judicial a la parte demandada y con ello su voluntad expresa de que la causa continuase. Por tales razones, considera este órgano jurisdiccional que se ha consumado la perención anual en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que transcurrió más de un (1) año contado desde el 13 de julio de 2011, sin que la parte actora cumpliese con sus obligaciones dirigidas a mantener en curso la causa.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento que por DESALOJO, fue interpuesto por el ciudadano FRANCISCO CORREA contra las ciudadanas MARÍA DE LOS ÁNGELES PADRÓN OROPEZA y GLADIS MARLENE PADRÓN OROPEZA.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 202º año de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO ACC.,


JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ.


En esta misma fecha (17-09-2012), y siendo las (11:15) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,



JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ

EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2010-001736.