REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de 2012.
202° y 153°.

EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2010-002101.
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL.
APODERADOS JUDICIALES: ALLAN BREWER-CARÍAS, FRANCISCO ZUBILLAGA, PEDRO NIKKEN, CATERINA BALASSO, MANUEL BAUMEISTER, MARIANELA ZUBILLAGA, MARÍA TERESA ZUBILLAGA, MARÍA ALEJANDRA CORREA, FRANKLIN TORCAT y PATRICIA KUZNIAR.
PARTE DEMANDADA: NUTRICENTER, C.A.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL).


Fue iniciado el presente procedimiento por libelo de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesto por el abogado FRANCISCO ZUBILLAGA,, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.322, en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL; contra la sociedad mercantil NUTRICENTER, C.A., representada por su Presidente, ciudadano ALBERTO LÓPEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.701.327.
Este Juzgado admitió la demanda el 14 de junio de 2010 y ordenó la citación de la demandada, por comisión judicial que fue remitida al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, por oficio Nº 788-10, del siete (07) de julio de 2010.
La comisión correspondió al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren, quien la remitió de vuelta sin cumplir, por cuanto el Alguacil no encontró al representante de la demandada cuando se trasladó a la dirección aportada a los autos.
Por petición del abogado Luis Andrés Fuenmayor, apoderado judicial de la parte actora, este Juzgado ordenó librar nueva comisión el 27/06/2011 y remitida al mismo Juzgado comisionado, a través de oficio librado el 27/06/2011. La Comisión fue recibida de vuelta el 28 de febrero de 2012.
Observa este Juzgado que la comisión fue remitida por falta de impulso procesal de la parte actora para que se lograse la citación de la parte demandada, tal como lo declaró el Juez comisionado mediante auto dictado el 15/12/2011.
Ahora bien, analizadas las actuaciones relacionadas, se evidencia que la última actuación de parte dirigida a seguir el curso de la causa, fue realizada el 13 de junio de 2011, pues posteriormente no acudió ante el comisionado a impulsar la citación y con ello la manifestación expresa de que la causa continuase. Por tales razones, considera este órgano jurisdiccional que se ha consumado la perención anual en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que transcurrió más de un (1) año contado desde el 27/06/2011, fecha en que este Juzgado proveyó sobre la solicitud indicada, y posteriormente la parte actora no cumplió las obligaciones que le correspondían, dirigidas a practicar la citación de la accionada.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, fue interpuesto por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la empresa NUTRICENTER, C.A.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 202º año de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO ACC.,


JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ.


En esta misma fecha (17-09-2012), y siendo las (11:15) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,



JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ


EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2010-002101.