REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de 2012.
202° y 153°.
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2010-002160.
PARTE ACTORA: ORGANIZACIÓN PAFI, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: MANUEL JORGE SEVA GUIU y DIMAS AUGUSTO ALONSO LÓPEZ.
PARTE DEMANDADA: LUIS ARMANDO PADRÓN GUEVARA.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL).
Fue iniciado el presente procedimiento por libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesto por el abogado Dimas Augusto Alonso López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.564, en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN PAFI, C.A.; contra el ciudadano LUIS ARMANDO PADRÓN GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.142.195.
Ese Juzgado admitió la demanda el 11 de junio de 2010 y ordenó la citación del demandado. La compulsa fue librada el 23 de octubre de 2010.
Por cuanto no fue posible lograr la citación personal del demandado, por petición de la parte actora este Juzgado ordenó la citación por carteles, los cuales fueron publicados y consignados en el expediente por la parte actora mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2011.
Este Juzgado dictó auto el 15 de junio de 2001, fijando oportunidad para que la Secretaria se trasladase a fijar el cartel en la morada o domicilio del demandado, previo suministro del transporte debido por la parte actora. En la oportunidad fijada, esto es el 1º de julio de 2011, la Secretaria del Tribunal dejó constancia en el expediente, de la incomparecencia de la parte actora.
Ahora bien, se observa que desde esa fecha, no hay constancia en el expediente de que la parte actora hubiese acudido a continuar los trámites de citación de la parte demandada, y con ello su voluntad expresa de que la causa continuase. Por tales razones, considera este órgano jurisdiccional que se ha consumado la perención anual en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que transcurrió más de un (1) año contado desde el 1º/06/2011, sin que la parte actora cumpliese con sus obligaciones dirigidas a practicar la citación de la accionada.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES, fue interpuesto por la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN PAFI, C.A. contra el ciudadano LUIS ARMANDO PADRÓN GUEVARA.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 202º año de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO ACC.,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ.
En esta misma fecha (17-09-2012), y siendo las (11:10) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2010-002160.
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