REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de 2012.
202° y 153°.
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2010-002724.
PARTE ACTORA: JULIO RIVAS PITA.
PARTE DEMANDADA: CATERINA MACARIO MOROTTA.
MOTIVO: REINTEGRO DE SOBREALQUILERES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL).
Fue iniciado el presente procedimiento por libelo de demanda por REINTEGRO DE SOBREALQUILERES, interpuesto por ciudadano JULIO RIVAS PITA, español, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E- 926.233, asistido por el abogado Henry José Guzmán Carmona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.119;contra la ciudadana CATERINA MACARIO MOROTTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.234.206.
Ese Juzgado admitió la demanda el 28 de julio de 2010 y ordenó la citación de la demandada, cuya compulsa fue librada el 28 de julio de 2010. El 4/10/2010, el Alguacil consignó la compulsa afirmando que no encontró a la demandada en la oportunidad que se trasladó a citarla en la dirección aportada a los autos.
El (02) de agosto de 2011, compareció el accionante y solicitó que fuese librada nueva compulsa y este Juzgado ordenó desglosar la que estaba en autos. Sin embargo la parte actora no compareció a consignar los emolumentos respectivos para que el Alguacil se trasladase a citar a la demandada, razón por la cual la compulsa fue consignada nuevamente al expediente, por dicho funcionario, el 28/11/2011.
Ahora bien, se observa que desde el dos (2) de agosto de 2011, no hay constancia en el expediente de que la parte actora hubiese comparecido nuevamente a impulsar las diligencias dirigidas a lograr la citación de la parte demandada.
Por tales razones, considera este órgano jurisdiccional que se ha consumado la perención anual en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que transcurrió un (1) año contado desde el dos (2) de agosto de 2011, sin que la parte actora cumpliese con sus obligaciones dirigidas a practicar la citación de la accionada.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento que por REINTEGRO DE SOBREALQUILERES, fue interpuesto por el ciudadano JULIO RIVAS PITA, contra la ciudadana CATERINA MACARIO MAROTTA.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 202º año de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO ACC.,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ.
En esta misma fecha (17-09-2012), y siendo las (11:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2010-002724.
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