REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de 2012.
202° y 153°.
ASUNTO: AP31-V-2010-002824.
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS ALBERTO ALBARRÁN TORRES y JORGE ALEJANDRO ARRIETA AVENDAÑO.
PARTE DEMANDADA: MARIO JESÚS DE ALFONSO EGAS, ROBERTO MARÍA EGAS SORIA y YOMAX ANTONIO MARTÍNEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL).
Fue iniciado el presente procedimiento por libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesto por el abogado Luis Albarrán Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.511, apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra los ciudadanos MARIO JESÚS DE ALFONSO EGAS, ROBERTO MARÍA EGAS SORIA y YOMAX ANTONIO MARTÍNEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-17.559.397, V-22.566.905 y V-17.514.695, respectivamente.
Ese Juzgado admitió la demanda el 19 de julio de 2010 y ordenó la citación de los demandados a través de comisión librada a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual fue librada el 16 de septiembre de 2010 y remitida a través de oficio Nº 915-10.
El (05) de octubre de 2010, el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le dio entrada mediante auto y el 21 de enero de 2011 acordó su remisión sin cumplirla, toda vez que la parte actora no impulsó la citación comisionada, durante el tiempo que se mantuvo en ese Despacho. Este Juzgado la recibió de vuelta mediante auto dictado el 21 de febrero de 2011.
El 25 de octubre de 2011, compareció el abogado Jorge A. Arrieta y presentó diligencia por la que solicitó que se dejase sin efecto el exhorto librado el 20 de mayo de 2010 bajo el oficio Nº 708 y 709-2010 y fuesen librados nuevos exhortos. Este Juzgado dictó auto mediante el cual negó lo solicitado e instó al abogado actor a aclarar su pedimento según las actuaciones que constaban en el expediente.
Ahora bien, se observa que desde la fecha en que este Juzgado comisionado recibió la comisión de citación sin practicar, esto es el 21 de febrero de 2011, no hay constancia en el expediente de que la parte actora esté interesada en continuar con la presente causa, pues la última petición realizada no puede tenerse como impulsora de las diligencias dirigidas a lograr la citación de la parte demandada, más aun cuando ante el Juzgado comisionado se mantuvo la comisión por un lapso de cuarenta y nueve (49) días de despacho sin el impulso debido de la parte actora.
Por tales razones, considera este órgano jurisdiccional que se ha consumado la perención anual en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que transcurrió un (1) año contado desde el 21 de febrero de 2010, sin que la parte actora cumpliese con sus obligaciones dirigidas a practicar la citación de los accionados.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES, fue interpuesto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra los ciudadanos MARIO JESÚS DE ALFONSO EGAS, ROBERTO MARÍA EGAS SORIA y YOMAX ANTONIO MARTÍNEZ
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 202º año de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO ACC.,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ.
En esta misma fecha (17-09-2012), y siendo las (11:05) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2010-002824
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