REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de 2012.
202º y 153º.
EXPEDIENTE: AP31-V-2011-001247.
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA LAS CATARATAS, C.A.
APODERADA JUDICIAL: KARINA ALEXANDRA FERREIRA VIEIRA.
PARTE DEMANDADA: PRASHANT DECORACIONES, C.A.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL).
El presente procedimiento fue iniciado por libelo de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentado por la abogada KARINA ALEXANDRA FERREIRA VIEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.283, actuando como apoderada judicial de ADMINISTRADORA LAS CATARATAS, C.A. contra la sociedad mercantil PRASHANT DECORACIONES, C.A.
La demanda fue admitida por este Juzgado mediante auto dictado el 17 de mayo de 2011 y ordenó la citación de la demandada, en la persona de su Presidente, ciudadana MARÍA ENEISIRA GARZÓN DE BURGOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.368.355, mediante comisión que fue librada el 27 de mayo de 2011 y remitida por oficio de la misma fecha.
El 13 de junio de 2011, la apoderada judicial de la parte actora presentó diligencia en este expediente para dejar constancia que había realizado gestiones ante el comisionado para practicar la citación de la demandada.
El 20 de octubre de 2011, este Juzgado dio por recibida la comisión de vuelta. Se observa que correspondió su práctica al Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en donde ingresó el 15 de junio de 2011.
El 21 de junio de 2011, el Alguacil del Juzgado comisionado expuso que se trasladó a la dirección indicada suministrada a los autos y no logró citar a la representante legal de la demandada, debido a que no la encontró. El 29/09/2011 consignó la compulsa, por falta de impulso procesal de la parte actora. En razón a ello, el comisionado ordenó remitir la comisión el 3 de octubre de 2011.
Así las cosas, este Juzgado observa que la última actuación realizada ante el comisionado por la apoderada judicial de la parte actora fue del 16 de junio de 2011, cuando le entregó al Alguacil los emolumentos necesarios para el traslado y posteriormente no acudió a realizar las demás actuaciones tendientes a mantener en curso la causa, transcurriendo más de un (1) año de inactividad de parte en el procedimiento desde que el Alguacil dejó constancia de no haber localizado a la representante estatutaria de la sociedad mercantil demandada. Por tales razones considera este órgano jurisdiccional que se consumó la perención anual en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que transcurrió un (1) año sin actuación de parte en el expediente.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso la sociedad mercantil ADMINISTRADORA LAS CATARATAS, C.A., contra la empresa PRASHANT DECORACIONES, C.A.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 202º año de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO ACC.,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ.
En la misma fecha (17-09-2012), y siendo las (10:20) horas de la mañana, fue publicada y registrada la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ.
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2011-001392.
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