REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
EXPEDIENTE N°: AP31-S-2011-004559
SOLICITANTES: MARGORI VILLALOBOS ALCALA y FRANCISCO ALONSO GOMEZ GIRON.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
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Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada FABIOLA AZUAJE SANDOVAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.508, en su carácter de apoderada de los solicitantes, ciudadanos MARGORI VILLALOBOS ALCALA y FRANCISCO ALONSO GOMEZ GIRON, titulares de la Cédula de Identidad N° V-15.369.172 y V-12.749.453, respectivamente, mediante la cual expone que ha transcurrido el lapso previsto en el Código Civil, sin que haya ocurrido reconciliación entre las partes, solicitando la conversión en divorcio.
Al respecto se observa que por auto de fecha nueve (9) de agosto de 2012, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos MARGORI VILLALOBOS ALCALA y FRANCISCO ALONSO GOMEZ GIRON, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, señala la parte in fine del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo a la norma in comento, cuando exista una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, y ésta se prolongue por más de un año sin que en dicho período de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten, se decretará la conversión en divorcio.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos en fecha 9 de agosto de 2011, y dada la manifestación efectuada por la apoderada de ambos cónyuges de no haberse producido reconciliación alguna entre sus poderdantes durante el lapso de un año, considera este Juzgado que es procedente la conversión solicitada, y así se decide.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos MARGORI VILLALOBOS ALCALA y FRANCISCO ALONSO GOMEZ GIRON, supra identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 10 de noviembre de 2007, contraído ante el Registrador Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, asentado bajo el acta de matrimonio N° 302.
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2012, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ.
En esta misma fecha, 25/9/2012, siendo las 09:00 horas de la mañana, se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ.
ZMRZ/JCCR/nataly..
Exp : AP31-S-2011-004559
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