REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
Vista la demanda anterior por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por la Vía Ejecutiva, derivada de cuotas de condominio, presentada por la abogada YVONNE MARÍA ACARE SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.856, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONDOMINIOS ACTUALES G.R., C.A., contra los ciudadanos JORGE CASAS ÁLVAREZ y GREISLLE MORAN, titulares de la Cédula de Identidad número V-8.680.540 y V-12.422.640, respectivamente. Al respecto se observa:
En el CAPÍTULO II del libelo de demanda, la apoderada judicial de la parte actora, expuso que los demandados, JORGE CASAS ALVAREZ y GREISLEE MORAN, son los propietarios de dos inmuebles constituidos por dos apartamentos destinados a vivienda, identificados con los números 32 y 34, cuyas cuotas de condominio se alegan insolutas.
Para acreditar la propiedad de los inmuebles indicados, la apoderada judicial de la parte actora, consignó copia certificada de documento de compra venta celebrado entre la ciudadana WANDA GESZTES SZMODIS DE BORBELY y el ciudadano JORGE CASAS ALVAREZ, registrado en el Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador, en fecha 7 de marzo de 2003, inserto bajo el N° 21, Tomo 8, Protocolo Primero y copia simple de un folio de documento de compra venta celebrado entre los ciudadanos JORGE CASAS ALVAREZ y GREISLEE MORAN, sobre los inmuebles sobre los cuales se demandan las cuotas de condominio dejadas de pagar, autenticado ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 23 de noviembre de 2009, anotado bajo el N° 9, Tomo 66.
Es el caso que fue consignado en copia simple e incompletos sus folios, el documento de propiedad que acreditaría la propiedad de la ciudadana GREISLEE MORAN, sobre los apartamentos por los cuales se afirma la existencia de la deuda de condominio. Dicho documento ha debido ser consignado completo, en original o copia certificada. En tal razón, se declara la inadmisión de la demanda interpuesta por la Vía Ejecutiva.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ.
ZMRZ/JCCR/nataly.
Exp : AP31-V-2012-001570
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