REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-V-2011-001388
PARTE ACTORA: ALLISON CINDY CÁRDENAS VERDE.
PARTE DEMANDADA: EDGAR IVÁN PERNÍA MÁRQUEZ.
MOTIVO: REINTEGRO DE DEPÓSITO Y SOBREALQUILERES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

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Visto la diligencia presentada por la abogada LISBETH DUQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.071 en carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano EDGAR IVÁN PERNÍA MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.915.996; y el abogado LUIS ASCANIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.317, apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ALLISON CÁRDENAS VERDE; mediante la cual celebran transacción, con la finalidad de darle cumplimiento al dispositivo de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 24 de mayo de 2012. En consecuencia, se procederá a analizar sus términos y demás requisitos legales a los fines de verificar si reúne los presupuestos legales para su homologación. Al respecto, este Tribunal observa que ambas partes acordaron:
PRIMERO: Ambas partes manifestaron su voluntad de poner fin al presente juicio, que se encuentra en fase de ejecución.
SEGUNDO: La parte demandada a través de su apoderada, hizo entrega “en este acto” de la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.700,00), mediante cheque N° 49970485, a favor de la ciudadana ALLISON CÁRDENAS, del Banco Venezolano de Crédito, que comprende la cantidad condenada a pagar por concepto de depósito a la fecha de la celebración del contrato, más la suma de sobrealquieleres, condenada a pagar en la referida sentencia.
TERCERO: La apoderada judicial de la parte demandada, hizo entrega al abogado LUIS GERARDI ASCANIO, apoderado de la parte actora, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), por concepto de costas, costos y honorarios profesionales del mencionado abogado, a través del cheque N° 82970481, del Banco Venezolano de Crédito.
CUARTO: Ambas partes manifestaron que en vista de la transacción se da por terminado el presente juicio y aceptan y reciben los cheques conformes. Igualmente, declararon que no tienen nada que deberse o reclamarse por concepto de dicho juicio, por concepto de honorarios profesionales, salvo lo dispuesto en la transacción.
QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal la homologación correspondiente.
Se constata de los folios 15 y 16 del presente expediente, poder apud acta otorgado por la actora al abogado Luis Gerardo Ascanio Esteves, ut supra identificado. Por su parte, la abogada Lisbeth M. Duque, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, según poder apud acta, inserto a los folios 47 y 48 del expediente, a través del cual le fue otorgada entre otras facultades la de celebrar transacciones.
Así, se constata que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y ésta se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes, en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012), acordándose proceder en este acto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha (27.09.2012), siendo las (10:00 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


ZMRZ/VRCH/Francis.
ASUNTO Nº AP31-V-2011-001388.