REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-008332
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los ciudadanos ANGEL LUDEÑA BLAKE y FABIANA GONZALEZ MONTILLA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.889.035 y V-14.890.301, respectivamente, asistidos por la abogada Odilette Ollarves Ruiz, inscrita con el Inpreabogado bajo el Nº 21.770, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, se decretara su Separación de Cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, es decir, de mutuo consentimiento.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 26 de julio de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el Acta No. 36, libro 2, del año 2007, de los libros de matrimonios correspondientes.
Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Quinta El Retiro, ubicada en la Calle el Colón con San Andrés, de la Urbanización Prados del Este, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda.”.
Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:
Establece el artículo 189 del Código Civil:
Artículo 189: “Son causa únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado por haberlo manifestado de forma personal, con la debida asistencia de abogado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ANGEL LUDEÑA BLAKE y FABIANA GONZALEZ MONTILLA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.889.035 y V-14.890.301, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012).
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
En la misma fecha siendo las 11.34 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
AP31-S-2012-008332
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