REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-008199

SOLICITANTES: DAVID FERREIRA PUIG y CAROLINA BETANCOURT DE FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.397.028 y V-6.367.513, respectivamente, asistidos por la abogada Maribel L. Toro Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.293.

MOTIVO: PARTICIÓN COMUNIDAD CONYUGAL

Visto el escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2012, por los ciudadanos DAVID FERREIRA PUIG y CAROLINA BETANCOURT DE FERREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.397.028 y V-6.367.513, respectivamente, asistidos por la abogada Maribel L. Toro Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.293, por medio del cual solicitan la homologación del acuerdo de partición amistosa a los fines de liquidar los bienes habidos durante su comunidad conyugal, este Tribunal pasa a proveer en relación a lo peticionado, en los términos siguientes:

Alegan los solicitantes en su escrito, que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, liquidar los bienes adquiridos durante su unión matrimonial, en virtud de que en fecha 04 de octubre de 2010, fue disuelto el vinculo matrimonial, mediante sentencia dictada por ante el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que dentro del matrimonio adquirieron el siguiente bien:

1.- Un inmueble constituido por un (1) apartamento identificado con el No. 23-B, ubicado en la Planta No. 2 del Edificio Residencias Casa Grande ubicado en la Urbanización Manzanares, Municipio Baruta del Estado Miranda, sobre el cual se constituyeron dos (2) hipotecas a favor de Banesco Banco Universal:

a) Una hipoteca de primer grado, en fecha veintiséis (26) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), mediante documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta, bajo el No.49, Tomo 37, Protocolo Primero, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 191.800,00); y

b) Una hipoteca de segundo grado, en fecha veintitrés (23) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), mediante documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta, bajo el No. 2008.837, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 241.13.16.1.838 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2008, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 150.000,00).

En razón de tales hechos, y con vista al bien perteneciente a la comunidad conyugal de los solicitantes, los mismos convinieron de mutuo y amistoso acuerdo, lo señalado a continuación:

El ciudadano DAVID FERREIRA PUIG, con cédula de identidad No. V-6.397.028, cede a su ex cónyuge ciudadana CAROLINA BETANCOURT DE FERREIRA, titular de la cédula de identidad No. V-6.367.513, en forma plena, total y absoluta, el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre el siguiente bien, el cual equivale al cincuenta por ciento (50%) de la cuota que le correspondía:

.- Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con las siglas 23-B, ubicado en la Segunda (2a) planta, del Edificio RESIDENCIAS CASA GRANDE, situado en la Calle Oeste de la Urbanización Manzanares, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 12 de septiembre de 1994, bajo el No. 13, Tomo 49, Protocolo Primero. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (152 M2), consta de las siguientes dependencias: hall de entrada, un (1) baño de visita, un (1) closet, salón, comedor, un (1) balcón con jardinera, cocina con despensa, lavadero, dormitorio de servicio con baño y closet, pasillo de acceso a los dormitorios con closet de lencería, un (1) dormitorio principal con vestier y baño, dos (2) dormitorios con closet y un (1) baño auxiliar; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fachada Norte de la Torre; SUR: con el apartamento 24-B, el pozo de ascensores, hall de ascensores y fachada interna de la torre; ESTE: con el apartamento 22-B, el pozo de ascensores, las escaleras que sirven a la Torre el hall de ascensores; y OESTE: con la fachada Oeste de la Torre. Asimismo, le corresponde dos (2) puestos de estacionamientos distinguidos con los No. 23 y 23-A, situados en el Nivel E-4, y un (1) maletero distinguido con el No. 26, ubicado en el Nivel E-2, Torre A. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 0,634277% sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de los propietarios. Cuya propiedad consta en el Documento protocolizado en fecha 26 de Diciembre de 2006, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta, bajo el No. 49, Tomo 37, Protocolo Primero.

.- Corresponde igualmente a la ex cónyuge CAROLINA BETANCOURT DE FERREIRA, titular de la cédula de identidad No. V-6.367.513, la obligación de pago del saldo deudor de la Hipoteca de Primer grado que pesa sobre el inmueble antes identificado, según documento protocolizado en fecha 26 de Diciembre de 2006, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta, bajo el No. 49, Tomo 37, Protocolo Primero, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 191.800,00), a favor de BANESCO BANCO UNIVERSAL.-

El ex cónyuge ciudadano DAVID FERREIRA PUIG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.397.028, asumirá la obligación de pago del saldo deudor, de la hipoteca de segundo grado la cual recae sobre el inmueble antes identificado, la cual se evidencia de documento debidamente protocolizado en fecha veintitrés (23) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta, bajo el No. 2008.837, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 241.13.16.1.838 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2008, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 150.000,00) a favor de BANESCO BANCO UNIVERSAL.

Visto lo peticionado, cabe referir, que conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.

Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos DAVID FERREIRA PUIG y CAROLINA BETANCOURT DE FERREIRA, antes identificados, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE presentada por los ciudadanos DAVID FERREIRA PUIG y CAROLINA BETANCOURT DE FERREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.397.028 y V-6.367.513, respectivamente, en los términos expresados por los ciudadanos previamente identificados, Así se decide.

Se acuerda expedir por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, previo suministro en autos de los respectivos fotostatos.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, dieciocho (18) de septiembre de 2012.
LA JUEZA,


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL

LA SECRETARIA


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA

En esta misma fecha siendo las 9.38 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA